Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Entrará en vigor el 27 de julio de 2018

Publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio para evitar la Doble Imposición

El nuevo Convenio, que sustituye al hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967 y sus sucesivas modificaciones, se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

29 de mayo de 2018

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su ProtocoloSe abre en ventana nueva.

Este convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países, y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

En concreto, se aplicará a las personas residentes de uno o ambos Estados y respecto de los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales.
 
En el convenio se señalan los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias; beneficios empresariales; transporte marítimo y aéreo; empresas asociadas; dividendos; intereses; cánones; ganancias de capital; rentas del trabajo; remuneraciones de consejeros; rentas de artistas y deportistas; pensiones; anualidades y pagos análogos; función pública; estudiantes y otras rentas.

Asimismo, se incluyen disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación y al intercambio de información -adaptado al estándar de la OCDE- entre las respectivas autoridades competentes.
 
El Convenio especifica también los conceptos de residente y establecimiento permanente.
 
Su fecha de entrada en vigor será el 27 de julio de 2018, y sus disposiciones surtirán efecto:
 
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor.
 
b) En relación con otros impuestos sobre la renta, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
 
La Embajada de España en Helsinki no cuenta con servicios de asesoramiento tributario o financiero, por lo que las consultas al respecto del Convenio deberán ser resueltas por expertos en la materia o por las autoridades tributarias españolas y/o finlandesas:
 
 
 

Noticias relacionadas