Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo.
Este convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países, y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
En concreto, se aplicará a las personas residentes de uno o ambos Estados y respecto de los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales.
En el convenio se señalan los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias; beneficios empresariales; transporte marítimo y aéreo; empresas asociadas; dividendos; intereses; cánones; ganancias de capital; rentas del trabajo; remuneraciones de consejeros; rentas de artistas y deportistas; pensiones; anualidades y pagos análogos; función pública; estudiantes y otras rentas.
Asimismo, se incluyen disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación y al intercambio de información -adaptado al estándar de la OCDE- entre las respectivas autoridades competentes.
El Convenio especifica también los conceptos de residente y establecimiento permanente.
Su fecha de entrada en vigor será el 27 de julio de 2018, y sus disposiciones surtirán efecto:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor.
b) En relación con otros impuestos sobre la renta, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
La Embajada de España en Helsinki no cuenta con servicios de asesoramiento tributario o financiero, por lo que las consultas al respecto del Convenio deberán ser resueltas por expertos en la materia o por las autoridades tributarias españolas y/o finlandesas: