Aquellos electores que hayan solicitado la documentación para poder votar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo de 2014, podrán ejercer el derecho de sufragio una vez recibida la documentación eligiendo una de las siguientes modalidades:
a) Depositar personalmente el voto en una urna en la Embajada de España en Budapest desde las 9h00 hasta las 20h00 de los días 21, 22 y 23 de mayo.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por la Embajada de España en el país de residencia.
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad mediante el pasaporte o el DNI (expedidos por las autoridades españolas) o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo electoral – el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) que corresponda-. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 24 de mayo.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea) y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
Posteriormente, deberá introducir ese sobre (cerrado) y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre dirigido a la Embajada, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del día 24 de mayo.
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido a la Embajada un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
Con independencia de las anteriores puntualizaciones, el elector, a la hora de preparar su documentación para votar, deberá seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.