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Ayuda a mujeres españolas víctimas de violencia de género en el exterior

Las mujeres españolas residentes en el extranjero víctimas de violencia de género se suelen encontrar en una situación de especial vulnerabilidad por las barreras lingüísticas y culturales o por la falta de acceso a instituciones sociales de ayuda (muchas veces por el desconocimiento de los recursos existentes en el país). Así, a la obligación de los poderes públicos en materia de información, asistencia y protección a las mujeres víctimas de violencia de género, se suma la obligación general de proteger a los españoles en el exterior.

El 16 de julio de 2024​​​, los Ministerios de Asuntos Exteriores ​y Cooperación, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes, Interior e Igualdad firmaron un Acuerdo d​e Actuación pa​ra la Atenc​ión de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior​Leiho berri batean irekiko da.

Dicho Acuerdo persigue el establecimiento de un marco común de colaboración entre los Consulados de España y las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social  de las Embajadas para mejorar esta asistencia. Por su parte, la Delegación del Gobierno para Violencia de Género, en caso de retorno de la mujer, llevará a cabo labores de coordinación con las Comunidades Autónomas a fin de garantizar a las mujeres los derechos que les reconoce la normativa española y de facilitar su integración social. De acuerdo con el citado Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se compromete, a través de las Secciones Consulares de las Embajadas y las Oficinas Consulares, a lo siguiente:

a) Prestar la protección y asistencia consulares necesarias a las ciudadanas españolas víctimas de violencia de género.

b) Organizar y, cuando así proceda, adelantar el coste de la repatriación de la mujer y sus hijos e hijas víctimas de violencia de género, cuando la situación lo exija según la normativa sobre repatriaciones asistidas.

 
c) Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal de acuerdo con la normativa vigente.

 
d) Disponer de información para el público con teléfonos y direcciones útiles en materia de violencia de género.

 
e) Orientar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país, así como para hacer gestiones, en materia de violencia de género, ante las autoridades locales.

 
f) Proteger y asistir a las ciudadanas españolas, víctimas de violencia de género, de tal manera que no resulten discriminadas por su condición de extranjeras.

 
g) Incorporar en su carta de servicios la mención a estas labores en materia de violencia de género.

 
h) Incorporar en su oferta de formación para el personal en el exterior una formación en materia de violencia de género, que se orientará a la sensibilización y a la atención específica a las víctimas en el exterior, para la mejor realización de los compromisos asumidos en este Acuerdo.

 
Además, las Secciones Consulares de las Embajadas y las oficinas Consulares, procurarán conocer la incidencia de la violencia de género en las mujeres españolas residentes en el país, a partir de la información y los datos publicados por las autoridades locales.