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Nazioarteko zigorrak

Las sanciones internacionales se han convertido en un elemento fundamental en el ámbito de las relaciones internacionales contemporáneas. Son medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades no estatales o individuos que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Los objetivos que se persiguen son modificar el comportamiento de un actor, disminuir su capacidad de maniobra o debilitar su posición y denunciar públicamente a aquellos actores que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Las sanciones revisten un carácter fundamentalmente preventivo y deben ser proporcionales. Se recurre a ellas como alternativa al uso de la fuerza armada.

Para evitar efectos adversos sobre terceros, en la medida de lo posible, las sanciones se dirigen contra individuos o entidades concretas y deben ser siempre conformes con el Derecho Internacional y los Derechos Humanos. Como ejemplo, pueden darse medidas de tipo económico-comercial (el embargo de armas), financiero o sanciones individuales, como la prohibición de entrada a un Estado o la congelación de sus activos.

A día de hoy existen tres organismos principales en la imposición de sanciones: Naciones Unidas, la Unión Europea y la OSCE.

El Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas establece la base jurídica para la imposición de medidas coercitivas en el seno de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad es el órgano facultado para adoptar medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada, con el objetivo último de mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. Los regímenes de sanciones más frecuentes son los destinados a la no proliferación de armas nucleares, a la lucha contra el terrorismo, la resolución de conflictos o el apoyo a regímenes democráticos.

En el ámbito de la Unión Europea, las medidas restrictivas se configuran como una herramienta clave de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y se emplean para la defensa de sus intereses estratégicos y la protección de sus objetivos fundamentales en el exterior. Pueden darse tres tipos de medidas: transposición de medidas acordadas en el marco de las Naciones Unidas, medidas complementarias a las adoptadas por las Naciones Unidas o medidas aprobadas por iniciativa propia. Las sanciones de la UE se aprueban por unanimidad mediante una Decisión del Consejo en el ámbito de la PESC, obligatoria en todos sus elementos para todos los Estados Miembros. Si la decisión prevé la reducción o interrupción total o parcial de las relaciones económicas y financieras con un país tercero, se adoptará un Reglamento de la UE por mayoría cualificada, a propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Sin embargo, en la práctica, la aprobación se hace por consenso.

Finalmente, en el ámbito de la OSCE puede darse la imposición de embargos a la compraventa de material de defensa y de doble uso.​


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