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Otra información de interés

​​Uso de símbolos del Estado (bandera, himno, escudo) y precedencias (orden de prelación entre autoridades y otras personalidades, tanto españolas como de las Embajadas extranjeras, en función de su llegada a España).

​Puede consultar aquí la normativa relativa al uso de símbolos del Estado, como la bandera, el escudo y el himno nacional, y la relativa a la precedencia de representantes diplomáticos, autoridades y personalidades, españoles y extranjeros, en actos públicos de carácter internacional.

Bandera de España

El origen de la actual bandera española se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788), y ha experimentado diversas variaciones históricas hasta la versión actual, que se reguló en la Constitución Española de 1978, en su artículo 4º.1, que estipula que estará "formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas".


En virtud del Artículo 3º.4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, "la Bandera de España, así como el Escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial". 

 

Escudo de España ​

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El proceso heráldico del Escudo de España ha conocido distintos cambios hasta introducir las últimas modificaciones que configuran el actual según la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.

Himno de España

El Himno Nacional tiene su origen en un toque militar llamado “Marcha Granadera”, de autor desconocido, que aparece recogido en 1761 en el “Libro de Ordenanza de los toques militares de la Infantería Española”.

En la actualidad el Himno Nacional está regulado por el Real Decreto 1560/1997 de 10 de octubre, en el que se describen los compases musicales, se establecen las dos versiones, la completa y la breve, y cuándo ha de utilizarse cada una de ellas.​


Ordenamiento General de Precedencias del Estado

Se encuentra regulado en el artículo 2 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, que dispone lo siguiente:

  1. “La Jefatura de Protocolo del Estado se encargará de aplicar las normas del presente Ordenamiento General de Precedencias.

  2. El Servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores se coordinará con la Jefatura de Protocolo del Estado cuando haya que determinar:​ ​​​

​a. La precedencia entre los representantes diplomáticos, autoridades, personalidades, Corporaciones o Colegios de Instituciones, españoles o extranjeros, que asistan a actos públicos de carácter internacional, a celebrar en España o en el extranjero organizados por el Estado.

​b.​ La precedencia entre la precitada concurrencia cuando asista a cualquier acto público que, no estando directamente organizado por el Estado, tenga especial relevancia y significación para las relaciones exteriores de España. En estos actos, el Ministerio de Asuntos Exteriores actuará en coordinación con la entidad organizadora”.​​