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Detalle proyecto normativo

Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Español de Desarrollo Sostenible

El estado del proyecto es: cerrado

  • Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Español de Desarrollo Sostenible

    Plazo: hasta el día 21 de marzo de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: reformacooperacion@aecid.esSe abre en ventana nueva.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

    c) Los objetivos de la norma.

    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

    Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 21 de marzo de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: reformacooperacion@aecid.es.

    Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

    Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

    1. Antecedentes de la norma

    Con fecha 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. De acuerdo con su Disposición final tercera, se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicha ley. Concretamente, la ley establece que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el gobierno dictará las disposiciones reglamentarias en particular en lo relativo a sus artículos 14 a 22 sobre el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.).

    Por tanto, antes del 21 de septiembre de 2023 deberá desarrollarse un Real Decreto que regule el FEDES, como instrumento de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible que sustituirá al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). De acuerdo con la Disposición transitoria primera de la nueva Ley, la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio, seguirán en vigor, en lo que no se opongan a lo previsto en la Ley 1/2023 hasta que se adopte el Real Decreto de desarrollo del FEDES.

    Esta reforma del marco regulatorio, la gobernanza e instrumentos de la cooperación financiera pretende asegurar un enfoque más estratégico y su plena integración en la cooperación con los países socios, los organismos multilaterales financieros y la Unión Europea.

    2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

    Con la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.) como instrumento de cooperación financiera sin personalidad jurídica propia, se prevé el establecimiento de nuevos instrumentos y procedimientos decisorios y de gestión más ágiles y directrices que mejoren su impacto y aseguren su plena coherencia con las metas del desarrollo sostenible. El objetivo es principal es abordar la eliminación de los principales cuellos de botella que han venido poniendo de manifiesto sucesivos informes de la AIREF, la IGAE o el propio Tribunal de Cuentas.

    El nuevo FEDES permitirá apalancar recursos a través de la financiación combinada, una mejor articulación con el diálogo de políticas y la cooperación técnica a la vez que se asegura una adecuada valoración de riesgos y costes.

    3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

    Con este real decreto se pretende configurar la cooperación financiera de manera que permita responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y en la Unión Europea, y según el nuevo marco legal para este fondo recogido en los artículos 14 a 21 de la ley 1/2023, de 20 de febrero.

    4. Objetivos de la norma.

    La ley enuncia los principios generales que han de gobernar la cooperación financiera española, las modalidades de financiación, los países destinatarios, la gestión del fondo (que se atribuye a la AECID) y el control parlamentario. El Real Decreto deberá profundizar en estos aspectos y, en particular:

    • incorporar nuevos instrumentos que no existían bajo su antecesor FONPRODE, como el uso de garantías para el apalancamiento de financiación en proyectos alineados con los objetivos de la Cooperación Española;
    • mejorar la gestión del instrumento, fijando las líneas generales de funcionamiento desde una óptica menos rígida que la de su predecesor FONPRODE;
    • ampliar los países beneficiarios, de manera que el FEDES pueda seguir la métrica TOSSD (que señala que los países beneficiarios deben ser los mismos de la lista del CAD de la OCDE, pero admitiendo una concesionalidad menor) así como incluir países en transición o de renta media que se incluyan en el VI Plan Director;
    • reforzar la transparencia y rendición de cuentas del Fondo desarrollándose reglamentariamente las obligaciones de remisión de información y la publicidad de los informes y actuaciones del FEDES.

    5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

    No existe otra alternativa regulatoria o no regulatoria apropiada, pues es un mandato recogido por la propia Ley 1/2023, de 20 de febrero, que prevé la creación de un nuevo fondo, el FEDES, F.C.P.J. que vendrá a sustituir al FONPRODE, cuya derogación está prevista en la mencionada ley, al igual que el desarrollo reglamentario del nuevo fondo, de conformidad con la Disposición final tercera de la nueva ley.

    Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Fondo Español de Desarrollo Sostenible​Se abre en ventana nueva