CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS TRADUCTORES-INTÉRPRETES JURADOS, LOS TRADUCTORES JURADOS Y LOS INTÉRPRETES JURADOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 6 de julio de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: vicesgt@maec.es
Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.
Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:
1. Antecedentes de la norma
El día 8 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 724/20, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El nuevo Reglamento crea los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, quedando el título de Traductor-Intérprete Jurado obtenido conforme a la normativa anterior en la condición de a extinguir, conservando quienes lo ostenten los derechos que aquel otorga de forma vitalicia (Disposición Transitoria Única).
Asimismo, establece en el punto 4 de su artículo 18, relativo al sello y certificación, que en el plazo de un año a partir de la publicación del reglamento se establecerán mediante orden ministerial los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico. La Disposición final segunda del Real Decreto que aprueba el Reglamento autoriza al Ministro a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del mismo.
Esta Orden pretende atender a la demanda expuesta mediante el desarrollo ex novo de la regulación relativa a las especificaciones y el uso de la firma electrónica en las actuaciones de los Traductores Jurados, los Intérpretes Jurados y los Traductores-Intérpretes Jurados.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
Los Traductores-Intérpretes Jurados, los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados son profesionales a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha otorgado sus respectivos títulos tras la superación de los exámenes o, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente disponga en cada momento para la obtención del título mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Una vez obtenido el título, el ejercicio de la actividad está condicionado a la realización de los trámites de verificación de su firma y sello, que sirven entonces de instrumento, al lado de la preceptiva fórmula, para certificar la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. Hasta ahora se han venido utilizando la firma manuscrita y el sello físico, y se han encontrado soluciones poco eficientes para jurar traducciones en formato digital, que no eximían del uso de los anteriores. Pero es un hecho que la transformación tecnológica sobrevenida durante los últimos años ha generalizado un nuevo escenario y con él una gran demanda, por parte de sectores profesionales como este, susceptibles de prestar sus servicios por vía telemática, de una adecuada regulación que posibilite la utilización de instrumentos electrónicos que, con respecto a los formatos digitales, cumplan por sí solos y con plenas garantías las mismas funciones que los tradicionales respecto al formato papel; implementos que están plenamente disponibles en el mercado y cuyo uso ya es generalizado en muchos ámbitos. Por eso se hace imprescindible abordar regulatoriamente la utilización de este tipo de instrumentos, manteniendo en lo posible la coherencia con la normativa vigente.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Conforme al mandato contenido en el punto 4 del artículo 18 del Reglamento, y de la Disposición final 2ª del Real Decreto 724/20 que lo aprueba, en consonancia con la evolución de la Administración electrónica y ventajas como eficiencia, agilidad, disponibilidad, etc., debe procederse a regular el uso de la firma electrónica, y, en su caso, del sello electrónico para certificar las actuaciones de este colectivo profesional.
3. Objetivos de la norma.
–Desarrollar la normativa que regule el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de los Traductores Jurados, los Intérpretes Jurados y los Traductores-Intérpretes Jurados.
–Establecer las condiciones para que la fidelidad y exactitud de los datos quede suficientemente probada con la firma electrónica del documento generado –y del original a los posteriores efectos de la comprobación de la autenticidad del mismo– eliminando la necesidad del sellado físico en unos documentos que mantienen su carácter de electrónicos.
–Hacer posible por tanto que la totalidad del proceso de remisión de los trabajos de traducción e interpretación, así como su posterior certificación y almacenamiento puedan realizarse por medios electrónicos, pudiendo los órganos de la Administración interesados implementar mecanismos completamente electrónicos que les permitan recibir, validar y certificar la autoría de los trabajos sin intervención manual.
4. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Esta regulación se propone aclarar y sistematizar en una norma las especificaciones y requisitos de uso de estos nuevos instrumentos de certificación, dirigidos a facilitar el ejercicio de las dos profesiones a través de medios totalmente electrónicos. En el campo de la traducción y la interpretación jurada, estos aspectos carecían hasta ahora de una regulación propia y adecuada, lo que generaba incertidumbre ante la necesidad de acudir a normas dispersas.
La forma y rango de la norma viene dado por lo dispuesto en el artículo 18.4 y la Disposición final 2ª del Real Decreto 724/20 mencionados.
Muchas gracias por su colaboración.
Madrid, 18 de junio de 2024.
Proyecto de Orden por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados (versión PDF)