Referente mundial en ámbitos diversos, España es uno de los principales destinos turísticos del mundo. En este sentido, cabe señalar que nuestro país es el segundo del mundo con más ciudades Patrimonio de la Humanidad, el tercero en número de espacios naturales declarados Reservas de la Biosfera o el que más playas azules posee de todo el hemisferio norte.
España cuenta también con una excelente oferta académica, mediante una amplia red de universidades y algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo. Además, nuestro país es el mayor receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus. Si tenemos también en cuenta que el español es la segunda lengua más hablada del mundo, España es un destino clave en cuanto a oferta educativa.
En este enlace puede consultar los requisitos y la documentación necesaria para visitar España y toda la información sobre las condiciones de entrada, la estancia, la residencia temporal, las infracciones y otros derechos u obligaciones de aquellos considerados extranjeros.
Residir en España
Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello. Una vez obtenida dicha autorización, se deberá obtener el correspondiente visado que permita la entrada en España. La residencia en España puede revestir carácter temporal o permanente.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse periódicamente, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia.
La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia de larga duración los ciudadanos extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada y que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración, computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros como titular de la tarjeta azul de la Unión Europea.
Estudiar en España
Los ciudadanos extranjeros que deseen permanecer en España para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado, deberán obtener el correspondiente visado, que incluirá la autorización inicial de estancia en España. Uno de los requisitos más importantes para conseguir visa de estudios es contar con una carta de admisión de la escuela o universidad donde cursar el programa educativo.
Cuando la duración de la estancia autorizada supere los seis meses de duración, los ciudadanos extranjeros titulares de un visado para cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas, intercambio de alumnos o servicios de voluntariado deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.
Trabajar en España
Los ciudadanos extranjeros que tengan la intención de realizar en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deberán reunir los siguientes requisitos:
ser mayor de dieciséis años (salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso se exige ser mayor de dieciocho años);
obtener la correspondiente autorización previa para residir y trabajar en España (autorización que deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo);
y obtener el visado una vez haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo.
Tras su llegada a España, los trabajadores extranjeros deberán causar alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, siempre que estos últimos viajen o se reúnan con dichos ciudadanos, están sometidos a un régimen jurídico específico en base a los derechos reconocidos por los Tratados.
Viajar con animales de compañía a España
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuenta en su página web con un apartado con información actualizada sobre “Viajar con animales de compañía". La información está disponible en castellano, inglés y francés en el siguiente enlace:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Viajar con animales de compañía
En la citada página web se detallan los aeropuertos/puertos autorizados para la introducción de animales de compañía en España procedentes de países que no forman parte de la Unión Europea, así como los datos de contacto del Servicio de Sanidad Animal de los aeropuertos y puertos autorizados.
Tambiém dispone de información sobre la introducción de mascotas en el territorio de la Unión Europea y sobre el control veterinario en frontera.