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NOTA DE PRENSA 140

España prorroga algunas medidas de adaptación al Brexit hasta el 31 de octubre

22 de junio de 2021
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy prorrogar por cuatro meses, hasta el 31 de octubre, tres medidas de adaptación al Brexit para evitar disrupciones que perturben a ciudadanos españoles y británicos hasta que se alcancen acuerdos con el Reino Unido sobre las materias contempladas. La extensión aprobada afecta únicamente a la asistencia sanitaria de trabajadores transfronterizos, al reconocimiento de carnés de conducir y a las homologaciones de títulos, que expiraban el próximo 30 de junio.

De cara a la preparación frente a las posibles consecuencias que pudiera tener la salida de Reino Unido de la Unión Europea (Acuerdo de Retirada), España aprobó el pasado 29 de diciembre el Real Decreto-Ley 38/2020, por el que se adoptaban medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido tras la finalización del período transitorio. Se trataba de acciones orientadas a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pudieran verse afectados por el Brexit. En línea con las Comunicaciones de la Comisión Europea, el real decreto-ley establecía una limitación temporal en la duración de las medidas, aunque en su artículo 2 planteaba que el Gobierno, mediante acuerdo, podría prorrogarlas en caso de necesidad.

El artículo 11, sobre acceso a la asistencia sanitaria, será prorrogado durante cuatro meses con el fin de seguir contando con la base jurídica necesaria para continuar facturando, por parte de España, los costes de la asistencia sanitaria prestada, con cargo a Gibraltar, a los trabajadores transfronterizos que residen en España y trabajan en dicho territorio. Todo ello en tanto no entre en vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar, que en la actualidad se está preparando y que se prevé que incluya la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la asistencia sanitaria.

El artículo 15, que fija un periodo transitorio durante el que los titulares de un permiso de conducción expedido por las autoridades británicas pueden seguir conduciendo en nuestro país, será prorrogado durante cuatro meses. Actualmente, se está impulsando la negociación de un acuerdo entre España y Reino Unido para regular el reconocimiento mutuo de carnés de conducir, por lo que, en tanto se acuerdan los requisitos y procedimientos para dicho reconocimiento, se considera necesario prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España.

Por último, para evitar cargas administrativas a los ciudadanos y facilitar su adaptación al nuevo régimen tras la retirada del Reino Unido de la UE, se prórroga hasta el 31 de octubre la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley que establece que no se requiere la apostilla del Convenio de La Haya para las homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios de universidades y otros centros de educación superior, así como de títulos y estudios no universitarios.