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NOTA DE PRENSA 034

Consultas informales del Comité 1718 del Consejo de Seguridad sobre sanciones a la RPDC

February 19, 2016
España, como Presidencia del Comité 1718 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre el régimen de sanciones relativo a  la República Popular Democrática de Corea (RPDC), convocará hoy, día 19 a las 15:00 horas de Nueva York, unas consultas informales del Comité. En el curso de la reunión, los miembros del Comité discutirán el informe final del Panel de Expertos, que comprende el periodo desde febrero de 2015 a febrero de 2016 y sus recomendaciones.

Esta reunión es especialmente relevante en la actual coyuntura, ya que permitirá analizar de la mano de los expertos la situación creada tras las recientes actividades nucleares de la RPDC. El 6 de enero,  la RPDC realizó un ensayo nuclear y el 7 de febrero lanzó un cohete de largo alcance utilizando  tecnología de mísiles balísticos. El Consejo de Seguridad adoptó, por unanimidad en ambas ocasiones, sendos comunicados de prensa condenando estas actuaciones, que son una violación manifiesta de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013), así como del régimen de no proliferación, lo que supone una amenaza a la paz y seguridad internacionales.

Ambas actuaciones deben obtener una respuesta clara por parte de la Comunidad Internacional en forma de una nueva resolución del Consejo de Seguridad, que garantice la debida aplicación del régimen de sanciones y eventualmente, imponga sanciones adicionales. Actualmente, un nuevo texto de resolución, que tendría por base la Resolución 2094 (2013), está siendo negociado en el seno del Consejo de Seguridad, por lo que las recomendaciones del Panel de Expertos, que se examinarán durante las consultas informales del Comité 1718, aportarán material informativo sobre los hechos y permitirán avanzar en la negociación del texto de la resolución.

España, como Presidencia del Comité 1718, ha reiterado su compromiso de colaborar con la comunidad internacional para continuar garantizando la debida aplicación del régimen internacional de no proliferación.

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