El pasado viernes, día 28 de noviembre de 2014, se publicó en el Boletín oficial del Estado la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Se trata de una norma destinada a sistematizar y regular la actuación administrativa del Estado en materia de Tratados Internacionales, ámbito que hasta ahora se venía rigiendo por el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, así como en lo referente a Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales No Normativos. La aprobación de este instrumento jurídico constituye un gran logro, ya que, al igual que la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, era uno de los asuntos pendientes desde la aprobación de la Constitución de 1978.
Esta Ley viene a sustituir a la antigua norma, que se había quedado obsoleta frente a las transformaciones del Derecho Internacional y los cambios políticos y constitucionales experimentados por nuestro país en los últimos cuarenta años.
En el plano interno, era preciso dar cumplimiento a la reserva de ley contenida en el art. 63.2 de la Constitución, por el que se establece que la manifestación del Estado para obligarse internacionalmente por medio de un Tratado debe realizarse “de conformidad con la Constitución Española y con las Leyes”. Se precisaba, pues, una norma con rango legal que regulase la celebración de un tratado en sus sucesivas fases: negociación, firma, aplicación provisional, ratificación, incorporación al derecho interno y desarrollo legislativo, reservas, enmiendas, etc. Por otra parte, se necesitaba regular la competencias autonómicas en este ámbito, ya que la Constitución atribuye al Estado en exclusiva el derecho de concluir tratados internacionales con otros Estados, cubriendo asimismo el vacío legal existente en lo relativo a acuerdos internacionales administrativos, de concreción o ejecución de un tratado concluido por España, y acuerdos internacionales no normativos (los llamados “Memorandos de Entendimiento”, conocidos como MOUs, sus siglas en inglés). Con la nueva Ley, se reconoce a las Autonomías el derecho de proponer la apertura de negociaciones para la conclusión de tratados sobre materias en las que acrediten un interés justificado, el de ser informadas de la negociación de tratados que afecten a sus competencias, o el de solicitar al Gobierno formar parte de la delegación española que negocie un tratado internacional de dicha naturaleza.
Desde una perspectiva internacional, la nueva Ley incorpora las importantes novedades derivadas del desarrollo de las Organizaciones Internacionales en el ámbito convencional. Especialmente, la Exposición de Motivos contempla la intervención de España en los “Acuerdos Mixtos”, es decir, aquellos que se refieran a competencias compartidas entre España y la Unión Europea.
La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con el inicio de su vigencia, se alcanza un hito en el desarrollo legislativo de nuestra Constitución, se avanza en el proceso de adecuación de nuestro ordenamiento interno al Derecho Internacional y se profundiza en la articulación jurídica del Estado autonómico.