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COMUNICADO 171

Valor jurídico de las declaraciones en relación a Gibraltar (Brexit)

27 de novembre de 2018

En relación con algunas afirmaciones aparecidas en distintos medios de comunicación poniendo en duda el valor jurídico de las declaraciones interpretativas suscritas el pasado domingo por la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte y el Reino Unido por otra, referidas al artículo 184 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desea recordar lo siguiente:

- El artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, que regula las reglas generales de interpretación de los Tratados, contempla en su apartado 2 la posibilidad de que para interpretar el texto de un tratado se acuda a todo instrumento aceptado por las partes referido a dicho tratado (letra b del art. 31.2). Se incluye aquí el supuesto de las declaraciones interpretativas aceptadas por todas las partes, las llamadas interpretaciones auténticas.

- Éste es precisamente el supuesto de las declaraciones realizadas por las Instituciones Comunitarias (Comisión Europea y Consejo de la Unión), por el Reino Unido y por los 27 Estados Miembros, en relación con el artículo 184 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea.