Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Procedimiento de entrada a España para personas con PCR persistentemente positivo

12 de marzo de 2021
El Ministerio de Sanidad de España ha introducido una modificación en el procedimiento aplicable a las personas que desean entrar en España y cuentan con un PCR persistentemente positivo después de haber superado el SARS-COVID-19.

El nuevo procedimiento para las personas con PCR (+) persistentemente positiva elimina el tercer requisito que aparece ahora en la Web, esto es, el “Informe de anticuerpos IgG positivas en una analítica realizada dentro de los 15 días anteriores a su llegada”.

Eliminado dicho requisito, será posible viajar a España con una PCR persistentemente positiva siempre y cuando la enfermedad por SARS-CoV-2 se considere resuelta. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:

 
- Certificado del resultado de la PCR, realizada en las 72 horas anteriores a su llegada


- Informe médico en el que se determine que la enfermedad por SARS-CoV-2 está resuelta, aunque persista la PCR +. Dicho informe deberá estar redactado en español o inglés y deberá contener la siguiente frase:

“Dº/Dª XXXXXXXX PUEDE VIAJAR EN AVION, AL NO SER CONTAGIOSO/A, A PESAR DE PRESENTAR UNA PCR POSITIVA DE COVID-19”
“MR/MRS XXXXXXX CAN TRAVEL BY PLANE AS HE/SHE DOESN’T TRANSMIT COVID-19 IN SPITE OF HIS/HER POSITIVE PCR”

Esta información también viene en el documento de preguntas y respuestas en la página web del Ministerio de Sanidad (pregunta 26):


https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm