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Eliminado dicho requisito, será posible viajar a España con una PCR persistentemente positiva siempre y cuando la enfermedad por SARS-CoV-2 se considere resuelta. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:
- Certificado del resultado de la PCR, realizada en las 72 horas anteriores a su llegada
- Informe médico en el que se determine que la enfermedad por SARS-CoV-2 está resuelta, aunque persista la PCR +. Dicho informe deberá estar redactado en español o inglés y deberá contener la siguiente frase: “Dº/Dª XXXXXXXX PUEDE VIAJAR EN AVION, AL NO SER CONTAGIOSO/A, A PESAR DE PRESENTAR UNA PCR POSITIVA DE COVID-19” “MR/MRS XXXXXXX CAN TRAVEL BY PLANE AS HE/SHE DOESN’T TRANSMIT COVID-19 IN SPITE OF HIS/HER POSITIVE PCR” Esta información también viene en el documento de preguntas y respuestas en la página web del Ministerio de Sanidad (pregunta 26):
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm”