El día 10 de diciembre ha entrado en vigor una modificación a la resolución de 11 de noviembre de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a la entrada de España.
Las principales modificaciones introducidas, aplicables a los viajeros procedentes de zonas de riesgo que deseen entrar en España, son las siguientes:
✅ Se establecen como modalidades admitidas de PDIA para SARS-CoV-2: la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. Estas pruebas deben estar realizadas dentro de las 72 horas antes de la llegada a España.
✅ A las personas menores de seis años que lleguen a España procedentes de un país o zona de riesgo no les será exigible la acreditación de una PDIA por SARS-CoV-2. Tampoco deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de los controles sanitarios (de temperatura y visual) que ya se llevan a cabo en los puntos de entrada a todos los pasajeros internacionales.
✅ Se admite que el documento acreditativo del resultado negativo de la PDIA esté redactado, además de en español e inglés, en francés y alemán. En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.