Pueden entrar a España, con independencia del motivo de su viaje, todos los extranjeros que estén provistos de alguno de los siguientes 3 certificados:
- Certificado de vacunación de COVID-19: se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días. Se aceptan únicamente las vacunas aprobadas por la Agencia Europea del Medicamento o la OMS: AztraZeneca, Sinopharm, Pfizer, Moderna, Johnson & Johnson y Sinovac.
- Certificado de test COVID-19 negativo: PCR cuya muestra haya sido obtenida en las 72h anteriores a la salida a España o test de antígenos cuya muestra haya sido obtenida en las 24h anteriores a la salida a España. Los test de detección de antígenos deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.
- Certificado de recuperación que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Los menores de 12 años están exentos de presentar certificaciones.
Ya no es necesario para acceder a España cumplimentar el formulario de Spain Travel Health (https://www.spth.gob.es/) para aquellas personas provistas de un Certificado COVID de la Unión Europea o equivalente válido.
Puede consultar la normativa en detalle:
- Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
- Orden INT/657/2020, de 17 de julio