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No existe limitación alguna para la entrada de vehículos en Polonia desde España. Si la estancia es menor a seis meses, y se mantiene la residencia en España, no hay obligación de matricular el vehículo en Polonia.
Transcurridos estos seis primeros meses desde la entrada, tendrá que solicitarse la matriculación en Polonia. De todas estas gestiones se encargan las Oficinas de Tráfico (wydzial komunikacji) correspondientes al lugar de empadronamiento.
Para más información, consúltese página del portal Tu Europa con información adicional al respecto: http://europa.eu/youreurope/citizens/vehicles/index_es.htm
Los menores o incapacitados judicialmente que vayan a viajar al extranjero solos o en compañía de personas que no ostenten la patria potestad o representación legal de los mismos deberán ir provistos de una autorización firmada por sus padres, tutores o curadores.
Cuando el viaje se realice de España al extranjero, dicha autorización deberá formalizarse mediante modelo de solicitud oficial que puede obtenerse en las Comisarías de la Policía Nacional en España. Dicho modelo puede descargarse en el enlace que se incluye más abajo. Este impreso debe ser cumplimentado y presentado en una Comisaría de la Policía Nacional en España para su tramitación y firma por la autoridad policial competente.
Enlace al modelo formalizado de la Dirección General de la Policía: Declaración firmada permiso viaje menores o personas capacidad modificada judicialmente.pdf