Canje de permiso de conducir
España y Túnez firmaron el 22 de junio de 2010 un acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
El permiso de conducción expedido por las Autoridades españolas dejará de ser válido a los fines de circulación en el territorio tunecino, una vez finalizado el periodo de seis meses, a partir de la fecha de obtención de la residencia legal de su titular en el país, siendo la fecha de obtención de dicha residencia la correspondiente a la concesión del primer titulo de residencia.
El titular del permiso de conducción tendrá derecho a canjear su permiso de conducción sin tener que volver a examinarse, conforme a los siguientes requisitos:
- Presentar en la Agencia Técnica de Transporte Terrestre el permiso de conducir español vigente con su traducción oficial al idioma árabe.
- Tener la edad legal para la obtención del permiso de conducir.
- Ser residente en Túnez.
- No tener invalidez física o enfermedad incompatible con la obtención del permiso de conducir.
- No ser objeto de ninguna medida de restricción, suspensión, retirada o anulación del permiso de conducir por parte del país que lo expidió.
La solicitud de canje deberá ser presentada antes de que transcurra un año desde su última entrada en Túnez.
En el caso de no obtener respuesta en el plazo máximo de un año desde la fecha de la presentación de solicitud de canje, el interesado podrá obtener un permiso de conducir tunecino previa presentación de una declaración jurada indicando que ha obtenido un permiso de conducir expedido por las autoridades extranjeras competentes tras haber superado un examen práctico, siempre que cumpla las condiciones arriba indicadas.
Estos trámites no son de aplicación a los permisos de conducir internacionales