De acuerdo con la Recomendación 2021/1459 del Consejo de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2021, la Orden INT/965/2021 de 15 de septiembre de 2021 (publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 2021) excluye a Japón de la lista de países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores establecida en la Orden INT/657/2020 de 17 de julio.
En consecuencia, las condiciones de entrada en España para las personas procedentes de Japón han sido modificadas. Los cambios entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021 (hora española).
A partir de dicha fecha, no se permitirá la entrada en España a las personas procedentes de Japón, salvo a los ciudadanos españoles y de la Unión Europea, sus familiares, los residentes en España, o alguna de las siguientes categorías recogidas en el art. 1 de la Orden INT/657/2020:
a) Residentes habituales en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
Se someterá a denegación de entrada por motivos de salud pública a toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a alguna de las categorías anteriores que, previa comprobación por parte de las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Los extranjeros nacionales de países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea deberán estar provistos del, en su caso, correspondiente visado.
Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Como norma general, los pasajeros que lleguen a España en tránsito con destino a otro país, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto portuario o aeroportuario. No obstante, cuando el flujo de estos pasajeros en el aeropuerto pase por un control sanitario se podrá verificar que disponen del QR específico para pasajeros en tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT.
Las personas autorizadas para entrar en España deberán cumplir con las medidas sanitarias establecidas en la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España:
1.- Formulario de control sanitario:
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web
www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH-, disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte (entiéndase, aéreas o marítimas) antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
2.- Certificaciones:
A los pasajeros procedentes de Japón se les exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
2.1.- Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación):
2.2.- Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
2.3.- Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de estas certificaciones. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.
En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros, deberán introducir los datos del certificado de vacunación, de diagnóstico o de recuperación. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.
Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.
2.1.- Certificado de vacunación:
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Las vacunas admitidas en España se pueden consultar en los siguientes enlaces:
2.2.- Certificado de diagnóstico
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
- Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
- Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: (1) nombre y apellido del titular, (2) fecha de la toma de la muestra, (3) tipo de test realizado y (4. País emisor.
2.3.- Certificado recuperación
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo.
La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: (1) nombre y apellido del titular, (2) fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2, (3) tipo de test NAAT realizado, y (4) país emisor.