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Reanudación de la emisión de visados por parte de Japón

1 de octubre de 2020
Le informamos que el Gobierno japonés ha anunciado una nueva modificación de la normativa de entrada en el país con efectos desde el 1 de octubre. La nueva regulación puede encontrarse en el siguiente enlace.
 
Básicamente, se permite ahora también la entrada de extranjeros que vayan a establecer su residencia en Japón de acuerdo a una de las siguientes categorías (enlace), debiendo solicitar y obtener un visado de residencia en la Embajada o Consulado de Japón del país donde se encuentren. Además, se permite la entrada por motivo de negocios de corta duración, debiendo solicitar y conseguir igualmente visado en la correspondiente Embajada o Consulado de Japón.
 
Las entradas por turismo o por otros motivos no comprendidos en las categorías anteriores continúan prohibidas para los extranjeros que hayan estado en los últimos 14 días en alguno de los 159 países o regiones con prohibición de entrada (enlace). Asimismo, le recordamos que siguen suspendidos, hasta nuevo aviso, los visados emitidos hasta el 20 de marzo por la Embajada o Consulado japonés en España, así como el acuerdo de exención de visados, por lo que todos los no residentes en Japón han de solicitar un visado de entrada en Japón bien de residencia o de estancia.
 
Por último, les recordamos que desde el 1 de septiembre pasado, los españoles ya residentes en Japón y en posesión de una tarjeta de residencia pueden entrar y salir, cumpliendo los requisitos señalados por las autoridades japonesas, sin necesidad de solicitar visado para regresar a Japón.