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Entrada en Japón de los residentes que se encuentren en el extranjero

30 de julio de 2020
El Ministerio de Asuntos Exteriores  ha anunciado (inglés) (japonés) que los titulares de una tarjeta de residencia que salieron de Japón antes del día en que España o el país / región donde se encuentran actualmente fuesen incluidos dentro de la lista de prohibiciones de entrada, pueden volver a entrar a Japón a partir del 5 de agosto de 2020.
 
Para ello, deberán contactar con la Embajada o Consulado de Japón más cercano para solicitar un certificado a presentar a las autoridades de  inmigración a su llegada, al igual que un certificado negativo de prueba PCR realizado en las 72 horas antes de su salida. Para más información sobre el procedimiento a seguir, consulte con la Embajada o Consulado de Japón del país donde se encuentra.
 
Estos requisitos (certificado emitido por la Embajada de Japón y prueba PCR) también serán aplicables a partir del uno de septiembre, a los titulares de una tarjeta de residencia (Permanent Resident, Spouse or Child of Japanese National, Spouse or Child of Permanent Resident  y Long Term Resident) que salieron de Japón antes del día en que España o el país / región donde se encuentran actualmente fuesen incluidos dentro de la lista de prohibiciones de entrada. Esta medida se podrá aplicar con anterioridad al uno de septiembre a los pasajeros que provengan de ciertos países o regiones.