De acuerdo a la Orden del Ministerio del Interior INT/595/2020, de 2 de julio (enlace) , se permite la entrada en España, a las siguientes personas:
a) Residentes en Japón y países incluidos dentro del Anexo 1 de la Orden Ministerial. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad.
b) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino y sus familiares.
c) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
f) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
g) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
h) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
i) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
j) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
k) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
l) Trabajadores de temporada del sector agrícola.
Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior estarán permitidos.