Hoy, 30 de mayo, han sido convocadas elecciones al Consejo de Residentes Españoles (CRE) para Japón, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, y por la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio.
Los CRE son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las oficinas consulares de España y formados por residentes españoles en la demarcación de dichas oficinas. De acuerdo con el art. 13 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, sus funciones se orientan básicamente a contribuir a la protección de los intereses de los españoles residentes en el exterior a través de tareas de enlace entre la oficina consular y la comunidad española y actuaciones en materia de comunicación e información, asesoramiento, colaboración en materia electoral, promoción de la participación, protección de los derechos civiles y laborales e impulso de la acción social y cultural a favor de los españoles en el exterior. El CRE estará compuesto por consejeros elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
El principal requisito para que se pueda constituir un CRE en una determinada demarcación consular es que haya en ella más de 1.200 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Japón constituye una circunscripción única que cumple actualmente con dicha exigencia, por lo que se procede a convocar las elecciones en el plazo previsto para ello. Hasta el momento nunca ha llegado a constituirse un CRE en Japón.
El plazo para presentar listas con las posibles candidaturas terminará el 30 de julio. En las elecciones al CRE son elegibles todas las personas de nacionalidad española que igualmente figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones (es decir, a 30 de abril de 2016) y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas.
Las candidaturas deberán ser presentadas en la Sección Consular de la Embajada por cualquiera de las personas candidatas o electores firmantes. Las listas deberán contener, en su caso, siete candidatos titulares más tres suplentes. Cada candidatura, incluyendo titulares y suplentes, deberá contener un mínimo de un 40% de personas de cada sexo; en el caso de Japón, deberá al menos haber cuatro personas de cada sexo.
Las listas de candidatos deberán estar respaldadas por la firma de un número no inferior a 50 electores. Junto a la firma del elector deberá figurar su nombre, dos apellidos y dirección actualizada. A los pliegos de firmas se acompañará una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad. Las firmas de los electores que figuren en más de una candidatura serán consideradas nulas en todas ellas.
A la lista de candidatos se adjuntará una declaración de aceptación de la candidatura firmada por cada uno de los candidatos titulares y suplentes, así como una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Los candidatos titulares y suplentes figurarán en la lista con su nombre, dos apellidos y dirección actualizada, y se indicará expresamente el orden de colocación de todos ellos. Ningún candidato podrá ser incluido en más de una lista; en caso contrario será excluido en todas las listas en que figure.
Las candidaturas podrán identificarse mediante una denominación, siglas y símbolo propio. No se admitirán denominaciones, siglas o símbolos que induzcan a confusión con los de otras candidaturas, ni el uso en los símbolos del escudo o la bandera de España. En caso de que las candidaturas no se identifiquen con denominación propia, la comisión electoral que se constituya les asignará una identificación.
La lista de candidatos indicará asimismo el nombre, los dos apellidos y el domicilio de la persona, que podrá ser un candidato y deberá ser un elector, que actuará como representante de la lista, tanto a efectos de comunicación con la Sección Consular como para formar parte de la comisión electoral que se formaría tras la recepción de las listas, una vez concluido el plazo legal para ello. La Sección Consular, en funciones de oficina electoral, mantendrá comunicación sobre las cuestiones electorales con las diferentes candidaturas sólo a través de sus representantes.
En caso de que en el plazo señalado anteriormente no se hubiera presentado ninguna lista, o que ninguna de las listas presentadas fuera admisible, se anulará de oficio la convocatoria y se convocarán nuevas elecciones, transcurrido un plazo de seis meses. En caso de que tampoco en segunda convocatoria puedan celebrarse elecciones, sólo volverán a convocarse cuando llegue el momento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1960/2009.
Convocatoria CRE.pdf
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