INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA
Inscripción como Residente
Todo ciudadano español que se traslade a residir a Singapur deberá inscribirse en el Registro de Matrícula de la Embajada. Esta inscripción acreditará su condición de residente a todos los efectos legales. La inscripción como residente supone automáticamente el empadronamiento en esta demarcación consular y, para los mayores de edad, en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes). El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, si se hallan en su compañía.
Es conveniente registrarse en los 30 días siguientes a la llegada aunque es posible hacerlo en cualquier momento aportando la documentación necesaria y acreditando la residencia.
Para inscribirse como residente es necesario aportar la siguiente documentación:
Ventajas de la inscripción como residente:
- Facilitar la asistencia consular, por ejemplo, haciendo posible localizar a familiares en España o en Singapur en caso de sufrir un accidente.
- Recibir comunicaciones o instrucciones de la Embajada en caso de emergencia (por ejemplo, catástrofe natural) que requiera una evacuación.
- Participar en procesos electorales que se convoquen en España.
- Agilizar los trámites a la hora de renovar el pasaporte.
- Trámites fiscales, traslados, aduanas.
El certificado de baja consular servirá para gozar de franquicia aduanera en la importación de bienes personales y ajuar familiar en caso de traslado a España, siempre que el interesado haya residido fuera de la Unión Europea al menos durante 12 meses sin interrupción, inmediatamente anteriores a dicha importación. - Trámites bancarios a efectos de cuentas no residentes en España.
El certificado de residencia expedido por el Consulado servirá para acreditar la condición de no residencia en España a los efectos de transacciones económicas con el exterior, así como para la apertura de cuentas bancarias en España por no residentes en nuestro país. - Recibir otra información sobre actividades culturales organizadas por la Embajada o sobre actividades para la colonia.
Es muy conveniente que toda persona inscrita como residente informe al Consulado sobre cambios de domicilio y otras modificaciones importantes de sus datos, de manera que las inscripciones en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo Electoral estén permanentemente actualizadas.
Solicitud de baja voluntaria en el Registro de Matrícula
Los españoles inscritos en el Registro de Matrícula que se trasladen a España para fijar allí su residencia deberán solicitar en la Sección consular de la Embajada la baja definitiva. Con la baja se pierde la condición de residente en el extranjero. La baja consular deberá ser presentada en el municipio español donde vaya a fijar su residencia. Puede solicitar la baja personalmente en la Embajada o por medio de e-mail (emb.singapur@maec.es) especificando si es por traslado a España y, en su caso, la provincia de destino. Si se traslada a otro país deberá especificar el país y el Consulado español correspondiente al destino.
Inscripción como No Residente
Aquellos españoles que se encuentren temporalmente en Singapur durante menos de un año y sin voluntad de fijar aquí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Esta inscripción sólo tiene efectos para la asistencia y protección consular, pues el interesado seguirá dado de alta en el padrón municipal en España donde estuviera empadronado (o en otro consulado si reside en un tercer país). Esta inscripción es recomendable pues permite localizar al interesado en caso de catástrofe natural, aviso a familiares en caso de accidente, etc, Además, permite recibir información de la Embajada sobre participación en procesos electorales que se convoquen en España, actividades culturales, actividades de la colonia, etc.
Para inscribirse como no residente es necesario aportar la siguiente documentación:
En el caso de no residentes, la baja del Registro de Matrícula se produce de oficio al cabo de un año de la inscripción.
Es muy conveniente en cualquier caso que toda persona inscrita como no residente informe al Consulado sobre cambios de domicilio y otras modificaciones importantes de sus datos, de manera que la inscripción en el Registro de Matrícula Consular esté permanentemente actualizada.
TRÁMITES ADUANEROS PARA MUDANZAS E IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
Se permite la entrada sin impuestos en Singapur de los enseres personales de los extranjeros siempre que se vaya a ser residente en este país por un mínimo de 12 meses, que hayan estado en propiedad de los enseres un mínimo de tres meses y que no se destinen a fines comerciales. Hay determinados bienes cuya importación está prohibida (armas de fuego, material considerado sedicioso o pornográfico, drogas, copia de productos protegidos por derechos de autor, etc), otros restringidos (antigüedades, plantas, productos farmacéuticos, etc) y otros cuya importación no es libre de impuestos (muebles, tabaco, alcohol, etc). Conviene, antes de iniciar la mudanza, consultar la web del departamento de aduanas: http://www.customs.gov.sg/topNav/hom/.
Los trámites administrativos son, en general, rápidos y eficaces y se gestionan por la empresa de mudanza correspondiente.
La importación de vehículos es mucho más difícil. Únicamente se permite la importación de vehículos con volante a la derecha y que tengan una antigüedad máxima de tres años. Los propietarios deben pagar, además de los impuestos habituales, un impuesto especial que equivale al 20% del valor del mercado del vehículo en Singapur y pasar estrictos controles tanto de seguridad como medioambientales con la “Land Transport Authority” (http://www.lta.gov.sg/). Los requisitos completos para la importación de vehículos están recogidos en la siguiente página web:
http://www.customs.gov.sg/leftNav/trad/imp/Importation+of+Motor+Vehicles.htm
Por último, es posible la conversión del carnet de conducir español por un singapurense sin necesidad de pasar un examen pero se deben cumplir los requisitos recogidos en la siguiente página web:
DOCUMENTACIÓN EN SINGAPUR
Legalización de documentos extranjeros en la Oficina Consular
Con efectos de 18 de enero de 2021, los documentos oficiales singapurenses no son legalizados en esta Embajada. Para que surtan efectos en España deberán ser apostillados por las autoridades singapurenses.
Apostilla de documentos extranjeros
Singapur es parte del Convenio de la Haya nº XII de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla con fecha de entrada en vigor de 11 de enero de 2024.
Para conocer el procedimiento de apostillar un documento, por favor, consulte la página web de Singapore Academy of Law (SAL):
https://www.sal.org.sg/
La apostilla de La Haya es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento. Los documentos apostillados por las autoridades del país de expedición no requieren ningún otro trámite adicional en la Oficina Consular, y se pueden presentar directamente en España.
VOTAR EN SINGAPUR
Los españoles no pueden votar en las elecciones que se celebran en Singapur. Sí pueden, por el contrario, participar en los procesos electorales que se convoquen en España en el ámbito autonómico, estatal y europeo (no así en el local). Cuando se produzca la convocatoria electoral, la Embajada envía una circular por correo electrónico a todos los españoles afectados con los plazos y requisitos para poder solicitar y ejercer el derecho al voto.
INFORMACIÓN SOBRE VENTAJAS PARA LOS ESPAÑOLES DERIVADAS DE TRATADOS DE DOBLE NACIONALIDAD O FACILIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA
No hay tratado de doble nacionalidad con Singapur. No hay facilidades especiales a los ciudadanos españoles para la obtención de permisos de residencia. La condición de PR “Permanent Resident” es una concesión por parte de las autoridades locales tras la solicitud que se produce sólo cuando se cumplen las siguientes condiciones:
http://www.ica.gov.sg/page.aspx?pageid=151