Ley de Memoria Democrática: Información de Interés

27 de febrero de 2025

1.- ¿Quién puede optar a la Nacionalidad española de acuerdo con la LMD?

  1. ​Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
     
  2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
     
  3. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
     
  4. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
     
  5. A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
  1. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil;
  2. Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español. 

    2.- ¿Qué requisitos son necesarios para optar a la nacionalidad española de acuerdo con la LMD?
     
  1. Debe acreditarse la residencia en Costa Rica para poder presentar la solicitud en la Embajada.
     
  2. La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados adjuntos en la Instrucción de Justicia como anexos I, II, III y IV y que se encuentran disponibles en la web de la Embajada, del Ministerio de Justicia; y que pueden también obtener en la Embajada.
     
  3. Requisitos específicos:

     Supuestos a y b (Anexo I de la instrucción de Justicia)

    Supuesto A 

    1. Anexo I rellenado y firmado (Original y Copia).

    2. Anexo V (diligencia de autenticación) rellenado y firmado.

    3. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado.

    4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Reciente (6 meses de expedición) y apostillada.

    5. Original y copia del acta de nacimiento del/del progenitor/es que tenga la nacionalidad española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 6 meses).

    Si uno de los padres del solicitante obtuvo la nacionalidad española por la Ley 52/2007 y nació en el extranjero, deberá solicitar el certificado de nacimiento a través del registro civil español donde fue inscrito o a través de la página del Ministerio de Justicia.

    6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española (6 meses desde su expedición).

    7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil apostillada y reciente (no más de 6 meses desde su expedición), siempre y cuando exista matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.

    8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).

    9. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

     

    OBSERVACIÓN: En caso de tener un BISABUELO* español nacido en España, no será necesaria la inscripción POST-MORTEM del abuelo/a nacido/a fuera de España. Deberán aportar, además de la documentación mencionada anteriormente (ANEXO I), los siguientes documentos:

    A.  Original del certificado literal de nacimiento español del BISABUELO, actualizado con no más de 6 meses de emitido.

    B.  Original del certificado de naturalización o del certificado negativo de naturalización emitido por el TSE, apostillado (Apostilla de La Haya) actualizado con no más de 6 meses de emitido del BISABUELO 

    C.  Original del certificado de nacimiento emitido por el TSE apostillado (Apostilla de La Haya) de la BISABUELA actualizado con no más de 6 meses de emitido.  En caso de tener una BISABUELA española nacida en España, la adquisición de la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática solo es posible si su hijo/a nació de madre española soltera y padre desconocido. 

    D.  Original del certificado de matrimonio de los BISABUELOS o Libro de Familia. En caso de que el matrimonio se haya celebrado fuera de España deberá aportar original del correspondiente certificado literal apostillado (Apostilla de La Haya) actualizado con no más de 6 meses de emitido.  Si uno de ellos nació fuera de España deberá aportar certificado original de nacimiento, apostillado (Apostilla de La Haya) actualizado con no más de 6 meses de emitido. 

    Supuesto B 

    10.Para el caso b) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (prueba de la condición de exiliado): 
  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
     
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
     
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
     
  • Los documentos numerados en los dos apartados anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
     
    • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
    • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
    • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
    • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
    • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

       
  • Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
     
  • Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. 

    Supuesto C (Anexo II de la instrucción de Justicia) 

    1. Anexo II rellenado y firmado (Original y Copia).

    2. Anexo V (diligencia de autenticación) rellenado y firmado.

    3. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado.

    4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Reciente (6 meses de expedición) y apostillada.

    5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 6 meses).  Si uno de los padres del solicitante obtuvo la nacionalidad española por la Ley 52/2007 y nació en el extranjero, deberá solicitar el certificado de nacimiento a través del registro civil español donde fue inscrito o a través de la página del Ministerio de Justicia.

    6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española (6 meses desde su expedición).

    7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil apostillada y reciente (no más de 6 meses desde su expedición).

    8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).

    9. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido» 
     

    Supuesto D (Anexo III de la instrucción de Justicia) 

    1. Anexo III rellenado y firmado (Original y Copia).

    2. Anexo V (diligencia de autenticación) rellenado y firmado.

    3. Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado.

    4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Reciente (6 meses de expedición) y apostillada.

    5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 6 meses salvo para actas de nacimiento inscritos en esta Embajada, que no necesitaran vigencia).

    Si uno de los padres del solicitante obtuvo la nacionalidad española por la Ley 52/2007 y nació en el extranjero, deberá solicitar el certificado de nacimiento a través del registro civil español donde fue inscrito o a través de la página del Ministerio de Justicia.

    6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española (6 meses desde su expedición).

    7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil apostillada y reciente (no más de 6 meses desde su expedición), siempre y cuando exista matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.

    8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
     

    Supuesto E (Anexo IV de la instrucción de Justicia) 

    1. Anexo IV rellenado y firmado (Original y Copia).

    2. Anexo V (diligencia de autenticación) rellenado y firmado.

    3. Acta de nacimiento española del interesado.

    4. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte). 


    LEER CON ATENCIÓN:

    La solicitud de nacionalidad deberá formalizarse hasta el 21 de octubre de 2025.​
  • Todos los certificados que no sean españoles, deberán estar apostillados (Apostilla de La Haya) o legalizados por vía diplomática en el país de emisión.
  • Los certificados de nacimientos ocurridos en España pueden solicitarse telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es
  • En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar el certificado de bautismo del archivo parroquial o diocesano junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral. Para los nacimientos ocurridos antes de 1871 bastará, únicamente, la presentación del certificado de bautismo.
  • La presentación de solicitudes y de expedientes es PRESENCIAL Y PERSONAL, debiendo acudir únicamente el interesado; no se permite la entrada de abogados, representantes o acompañantes.
  • Todos los formularios deben ser presentados plenamente cumplimentados, SIN FIRMAS. Si no fuera así, el interesado no será atendido en la fecha de su comparecencia y, deberá solicitar un nuevo turno.
  • Los expedientes deberán ser entregados con la documentación debidamente ordenada conforme figura enumerada en las respectivas listas de documentos a presentar.
  • NO analizamos/recibimos expedientes por e-mail, correo ordinario, ventanilla, …; únicamente mediante CITA PREVIA.
  • La inscripción de nacimiento es un trámite gratuito.


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