El martes 26 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario nº 14, el Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.
En dicho Decreto se prevé que la cita electoral se produzca el domingo 19 de junio de 2022.
El Censo Electoral vigente para esta convocatoria es el cerrado a 1 de febrero de 2022.
Toda la información referida a horarios u otros consejos útiles acerca de los procesos electorales se publicará en esta página y será difundida a través de la cuenta de Twitter de esta Embajada, @EmbEspLetonia. Permanezca atento a ambas fuentes de información, ya que podrían producirse modificaciones de plazos si así lo estableciese la Junta Electoral Central.
A continuación le indicamos la información práctica necesaria para el ejercicio de su derecho al voto desde Letonia.
Para las presentes elecciones, desde Letonia podrán votar:
- Los electores residentes en Letonia e inscritos en el censo electoral de españoles residentes ausentes (CERA) cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía. Para ello deberá estar inscrito previamente en el Registro de Matrícula Consular (consulte el apartado relativo a inscripción en el Registro de Matrícula Consular de esta guía). Esta modalidad se denomina voto CERA.
- Electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma y que temporalmente se hallen en el extranjero. Para ello deberá estar inscrito previamente en el Registro de Matrícula Consular (consulte el apartado relativo a inscripción en el Registro de Matrícula Consular de esta guía). Esta modalidad se denomina voto ERTA (Españoles Residentes Temporalmente Ausentes).
A) Voto de electores residentes en Letonia inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (Voto CERA).
Este procedimiento es de aplicación en el caso de que usted vaya a encontrarse en Letonia durante el proceso electoral. Si usted está inscrito en el CERA pero va a encontrarse temporalmente en España durante el proceso electoral, consulte las "Instrucciones para electores residentes en Letonia temporalmente en España" al final de este punto A.
Paso A.1 – Comprobación de las listas del Censo Electoral – Del 2 al 9 de mayo (ambos inclusive)
Puede realizar la comprobación de sus datos por los siguientes medios:
- Acudiendo presencialmente a la Embajada de España en Riga con el siguiente horario:
- lunes a viernes laborables: de 09.30 a 13.30
- los festivos lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de mayo: de 15.00 a 16.00
- sábado 7 y domingo 8 de mayo: de 10.00 a 11.00
- Por correo electrónico (emb.riga@maec.es), adjuntando una fotocopia del DNI o pasaporte.
- Si dispone de un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE podrá consultarlo también en las mismas fechas a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística. Simplemente haga clic en este enlace.
Si sus datos de inscripción son correctos, puede solicitar directamente la documentación electoral (Paso A.3).
Si no son correctos o si usted no estaba inscrito en el momento del cierre del Censo, deberá realizar una reclamación, tal y como se indica en el Paso A.2.
Paso A.2 – Reclamaciones al Censo – Del 2 al 9 de mayo (ambos inclusive)
Deberá realizar una reclamación al Censo Electoral si usted se encuentra en una de las siguientes situaciones:
- Ha detectado que sus datos son incorrectos o están incompletos en la lista del Censo (por ejemplo, ha cambiado de dirección postal desde que se inscribió en la Embajada)
- No estaba inscrito o acaba de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular (es decir, no estaba inscrito a fecha de 1 de febrero de 2022, cierre del Censo Electoral)
Para ello, deberá acudir a la Embajada en Riga del 2 al 9 de mayo con el siguiente horario:
- lunes a viernes laborables: de 09.30 a 13.30
- los festivos lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de mayo: de 15.00 a 16.00
- sábado 7 y domingo 8 de mayo: de 10.00 a 11.00
Si no estaba inscrito en el Registro de Matrícula Consular, deberá inscribirse y realizar la reclamación, que deberá estar acompañada por el DNI, pasaporte o carnet de conducir español.
Las reclamaciones serán resueltas por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y se expondrán al público el día 13 de mayo.
Muy importante: Si presenta una reclamación al CERA, deberá enviar usted mismo la solicitud de documentación electoral como se indica en el Paso A.3, sin esperar a que se le notifique la resolución de la reclamación.
Paso A.3 – Solicitud de la documentación electoral ("Ruego" del voto) – Del 26 de abril al 21 de mayo (ambos inclusive)
La documentación electoral deberá solicitarse mediante impreso oficial debidamente firmado. Si usted se encuentra inscrito en el CERA y no ha tenido que presentar reclamación, recibirá el impreso directamente en la dirección que indicara al inscribirse en la Embajada.
Si usted presentó una reclamación, deberá solicitar el impreso en la Embajada o descargarlo en este enlace.
Una vez rellenado y firmado, deberá remitirlo adjuntando fotocopia de su pasaporte o DNI (si no dispone de ellos, contacte con la Embajada a través de emb.riga@maec.es para obtener un certificado de inscripción en el RMC) por una de las siguientes vías:
Muy importante: Realice este trámite tan pronto como le sea posible, sin esperar a la finalización del plazo. Esta Embajada ha comprobado que las solicitudes tardías de la documentación electoral pueden dar lugar a envíos tardíos de la misma.
Recuerde asimismo que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Oficinas Provinciales del Censo Electoral (OCE).
Paso A.4 – Remisión por parte de la OCE de la documentación electoral – Antes del 30 de mayo (o del 7 de junio si hubiera impugnación de candidaturas)
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a su domicilio las papeletas y sobres de voto. Si detecta cualquier anomalía en los mismos (p.ej. falta de sobres o papeletas), debe ponerse en contacto con la Delegación Provincial competente. Las direcciones postales y números de fax de las Oficinas Provinciales de la OCE están disponibles en este enlace. Recuerde que la documentación electoral no pasa por la Embajada.
Paso A.5 – Depósito del voto
Tendrá 2 opciones para el depósito del voto:
a) Voto en urna – Los días 15, 16, 17, de junio (también 18 y 19 si así lo decide la junta electoral) el elector depositará personalmente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa que habrá recibido junto con las papeletas, en la urna situada en la Embajada de España en Riga. Para poder depositar su voto, deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o DNI español (si no dispone de ninguno de los dos, contacte con emb.riga@maec.es para obtener un certificado de inscripción en el RMC). Recuerde que para poder votar tendrá que utilizar las papeletas electorales que recibirá en su domicilio. La Embajada no dispone de papeletas por no ser mesa electoral. El horario para realizar esta modalidad de voto será el siguiente:
- miércoles 15 y jueves 16 de junio: de 09.00 a 17.00
- viernes 17 de junio: de 09.00 a 12.00
- (si la junta electoral ampliase los días de votación) sábado 18 y domingo 19: de 10.00 a 12.00
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada – Deberá enviarlo no más tarde del día 14 de junio. No se admitirán envíos con una fecha de matasellos posterior. Es muy importante que envíe el voto por correo certificado. Por instrucciones de la Junta Electoral Central, no se aceptarán los votos enviados por correo ordinario.
Electores residentes en Letonia temporalmente en España
Si usted está inscrito en el CERA pero se encuentra temporalmente en España durante este período electoral, puede solicitar hasta el 9 de junio (inclusive) el voto por correo exclusivamente en España sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar la solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda según su provincia de inscripción. Recibirá la documentación electoral en la dirección en España que usted indique, y deberá votar por correo certificado a su mesa electoral en España no más tarde del 15 de junio. No podrá votar presencialmente en la mesa electoral. Sólo podrá hacerlo por correo certificado.
B) Electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Letonia (voto ERTA)
Paso B.1 – Inscripción como "no residente" en la Embajada de España en Riga
Si aún no lo ha hecho, deberá inscribirse como "no residente" en la Embajada.
Si efectúa la inscripción en el período del 26 de abril al 21 de mayo (ambos inclusive), en el mismo momento podrá realizar la solicitud de la documentación electoral (Paso B.2). A efectos electorales, el horario de atención al público será el siguiente:
- lunes a viernes laborables: de 09.30 a 13.30
- los festivos lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de mayo: de 15.00 a 16.00
- sábado 7 y domingo 8 de mayo: de 10.00 a 11.00
- sábado 21 de mayo: de 10.00 a 11.00
Paso B.2 – Solicitud de la documentación electoral – Del 26 de abril al 21 de mayo (ambos inclusive)
Deberá acudir personalmente a la Embajada de España en Riga, identificarse con su DNI o pasaporte español original y entregar la solicitud cumplimentada. Esta solicitud tendrá validez exclusivamente para estas elecciones y conlleva que el derecho de sufragio se ejerza desde el extranjero sin causar baja en el Censo Electoral de procedencia. A efectos electorales, el horario de atención al público será el siguiente:
- lunes a viernes laborables: de 09.30 a 13.30
- los festivos lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de mayo: de 15.00 a 16.00
- sábado 7 y domingo 8 de mayo: de 10.00 a 11.00
- sábado 21 de mayo: de 10.00 a 11.00
Muy importante: Realice este trámite tan pronto como le sea posible, sin esperar a la finalización del plazo. Esta Embajada ha comprobado que las solicitudes tardías de la documentación electoral pueden dar lugar a que el servicio postal no remita a tiempo la documentación electoral.
Paso B.3 – Remisión por parte de la OCE de la documentación electoral – Antes del 30 de mayo (o del 7 de junio si hubiera impugnación de candidaturas)
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a su domicilio las papeletas y sobres de voto. Si detecta cualquier anomalía (p. ej. falta de sobres o papeletas) en los mismos, debe ponerse en contacto con la Delegación Provincial competente. Las direcciones postales y números de fax de las Oficinas Provinciales de la OCE están disponibles en este enlace. La documentación electoral no pasa por la Embajada.
Paso B.4 – Envío del voto a España –no más tarde del día 15 de junio
Deberá enviar su voto por correo certificado directamente a su mesa electoral en España. En ningún caso debe enviar el voto a la Embajada.