Inscripción consular
Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio. La inscripción les permitirá renovar su documentación, poder acreditar que se es residente en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España, así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.
Para inscribirse deben acudir a la Oficina Consular en cuya demarcación residen, acreditar su identidad y nacionalidad española con la documentación correspondiente y rellenar un formulario (imprimir en ambas caras), con sus datos entregando una fotografía.
Es muy importante tener en cuenta que si en el futuro un español residente en el extranjero cambia de domicilio, debe comunicarlo al Consulado, para que su inscripción tenga permanentemente los datos actualizados.
Aunque no es obligatorio, se aconseja a los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero que se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lugar donde se encuentran como "no residentes"- formulario (imprimir en ambas caras), especialmente en países con riesgo de catástrofes naturales o que sufren inestabilidad política, para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular.
También se aconseja a los jóvenes estudiantes que realicen cursos en el extranjero o se desplazan al exterior durante una temporada que se inscriban como "no residentes"-formulario (imprimir en ambas caras), en el Consulado correspondiente. Dicha inscripción permitirá en caso de necesidad que las familias puedan contactar con sus hijos a través del Consulado. También es conveniente la inscripción para facilitar la sustitución de la documentación si se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el Consulado tiene todos los elementos para poder documentar a quien ha sido víctima del robo de su pasaporte (en este caso deberá siempre denunciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del país donde se encuentre).
Baja Consular
Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su BAJA (Descargar documento) en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.
La Baja consular facilita a los españoles que regresan a fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.
Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.
Participación electoral
Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia). Dicha inscripción conllevará, para los mayores de edad, su inscripción en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Los electores del CERA podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales que se celebren en España:
- Elecciones a Diputados, Senadores.
- Elecciones Autonómicas.
- Diputados al Parlamento Europeo.
Para ello, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular correspondiente.
Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:
- Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito no más tarde del quinto día anterior al día de la elección, o
- Depositar el voto en urna, entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria, un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.
También podrán votar desde el exterior los electores inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de los procesos electorales que, a continuación se relacionan, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
- Elecciones a Diputados, Senadores.
- Elecciones Municipales.
- Elecciones Autonómicas.
- Diputados al Parlamento Europeo.
Para ello, deberán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes, no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria del respectivo proceso electoral.
Recibida la documentación para votar desde el extranjero, el elector remitirá su voto por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda, en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.