La Embajada de España informa que se mantienen las restricciones de entrada a España hasta el próximo 28 de febrero de 2021 (Orden INT/62/2021, de 28 de enero, BOE 29 de enero de 2021), plazo que podría ser ampliado. Por lo tanto sólo pueden entrar en territorio español los ciudadanos nacionales (españoles), ciudadanos extranjeros con residencia vigente en España y ciudadanos miembros de la Unión Europea.
En cuanto a los familiares de españoles y de comunitarios (europeos), de conformidad con el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán entrar en territorio español siempre y cuando acompañen y/o se reúnan con el ciudadano español y/o comunitario, y acrediten su relación matrimonial y/o paterno-filial con certificado de Registro Público de matrimonio / nacimiento apostillado (si el documento no es español), si el parentesco se enmarca en algún caso del Artículo 2 de dicho RD.
PARA TODOS LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES, DE LA UNIÓN EUROPEA Y EXTRANJEROS QUE TENGAN AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR A ESPAÑA SE EXIGE PRUEBA PCR NEGATIVA PARA ENTRAR EN ESPAÑA A PARTIR DEL 23 DE NOVIEMBRE:
- Todo pasajero (español o extranjero) procedente de un país o zona de riesgo, incluido Panamá, que pretenda entrar en España, deberá disponer de la PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. El documento acreditativo deberá ser el original y estar redactado en español, inglés, francés y/o alemán.
- No se admitirán pruebas de antígenos ni serológicas.
- Menores de seis años no deberán hacerse la prueba PCR, ni cumplimentar el Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de control sanitario al llegar.
- Todo pasajero (español o extranjero) mayor de 6 años deberá cumplimentar antes de emprender su viaje a España, a través de la dirección de internet www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, un Formulario de Control Sanitario
Para más información sobre las pruebas exigidas consulte el siguiente enlace (Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública):
Rogamos, asimismo, consulte con frecuencia la página web y las redes sociales de esta Embajada donde se actualizará la información de manera constante.