El 21 de abril de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Vasco. Por un lado, podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular de Panamá y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, esto es, inscritas en algún municipio del País Vasco (voto CERA). Por otro lado, también podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en Panamá, estén empadronadas en España en algún municipio del País Vasco, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).
A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones desde Panamá.
A) Residentes en Panamá (voto CERA)
Consulta del censo electoral y reclamaciones
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de diciembre de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. A estos efectos, durante los días 4 a 11 de marzo de 2024, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
- Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES Los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.
- A través de correo electrónico, previa identificación de los interesados (adjuntando pasaporte o DNI), a través del correo emb.panama.cen@maec.es
- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la Sección Consular de la Embajada de España en Panamá. Horarios: de lunes a viernes de 8:30 a 13:30, sábado 9 y domingo 10 de marzo en horario de 9 a 11:30
Únicamente dentro del plazo de consulta, entre el 4 y el 11 de marzo de 2024, ambos incluidos, podrá presentarse en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar
Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector del 16 al 22 de marzo de 2024, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 27 y 31 de marzo de 2024, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 6 de abril de 2024. Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 18 de abril de 2024, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite. Además, en la Sección Consular dispondremos de sobres y papeletas, por lo que no es imprescindible recibir o descargar la documentación electoral.
Los electores podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
- Podrán depositar su voto del 13 al 18 de abril, ambos incluidos, en el siguiente horario:
- Sábado 13 y domingo 14 de abril de 9 a 13 h.
- Lunes 15, martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de abril de 8:30 a 16 h.
La oficina consular garantiza la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
- Si lo prefieren, podrán remitir su voto por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 16 de abril de 2024. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas. Se recuerda que para ese envío debe utilizarse el sistema público de Correos Panamá.
B) Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral.
Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 27 de febrero de 2024 hasta el 11 de abril de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 17 de abril de 2024.
C) No residentes en la demarcación consular que se encuentren temporalmente en Panamá (voto ERTA)
Las personas que se encuentren temporalmente en Panamá, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular, no más tarde del 23 de marzo de 2024. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
A estos efectos, la Sección Consular de la Embajada estará disponible de lunes a viernes, en horario de atención al público (8 a 13:30 h.), salvo el sábado 23 de marzo en que el horario será de 9 a 11:30 h.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 17 de abril de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.