En materia de nacionalidad española, la Disposición Adicional Octava de la Ley dispone que podrán adquirirla:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica).
Esta Embajada informará próximamente sobre los procedimientos, trámites y documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española, así como sobre el sistema de citas. Rogamos a todos los interesados que estén atentos a nuestra página web y redes sociales, vías por las que informaremos del inicio de la recepción de solicitudes.
La Embajada de España en Panamá agradece su comprensión.