El artículo 74.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 indica que "Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, cuando un sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de las siguientes tasas será de 0 euros".
Entre estas tasas se indica "la establecida en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de pasaporte".
Rogamos a las personas que se encuentren en situación de disfrutar de esta exención que, antes de proceder a la renovación de su pasaporte, se dirijan a esta Embajada de España a fin de que se les comunique la documentación que deberán aportar en el momento de dicha renovación para justificar la condición de miembro de familia numerosa.