En virtud de la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, desde el 21 de octubre las siguientes categorías de personas pueden entrar en España sin necesidad de presentar ninguna clase de certificado COVID:
• Españoles y ciudadanos comunitarios.
• Extranjeros residentes en la Unión Europea (deben tener tarjeta de residencia europea en vigor).
• Extranjeros que dispongan de un visado de larga duración (no Schengen) en vigor.
• Estudiantes extranjeros que dispongan del correspondiente visado.
• Extranjeros trabajadores altamente cualificados, profesionales de la salud e investigadores sanitarios, personal de transporte, marinos y personal aeronáutico y personal diplomático, consular, de organismos internacionales, de protección civil y militar.
• Extranjeros que viajen por motivos humanitarios o familiares urgentes, de manera excepcional y debidamente justificada.
Estas categorías de personas pueden entrar en España por cualquier vía sin presentar ninguna documentación covid-19, como ocurría antes de la pandemia.
Aunque se hayan eliminado los controles sanitarios covid-19 en frontera, el resto de viajeros a España sí deben estar en posesión alternativamente de uno de los tres certificados siguientes:
1. Certificado de vacunación contra el covid-19, que debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Haber terminado la pauta completa de vacunación al menos 14 días antes de viajar a España.
• No deben haber pasado más de 270 días desde que se recibió la dosis que completó la pauta vacunal. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad. Teniendo la pauta completa + dosis de refuerzo, no aplica el límite de 270 días, esto es, si uno tiene la pauta completa y la dosis de refuerzo puede volar a España solo con el certificado de vacunación, sin importar hace cuánto completó la pauta y/o cuándo se puso la dosis de refuerzo.
• Solo se aceptan vacunas autorizadas por la OMS o por la Agencia Europea del Medicamento.
• El certificado puede estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
• El certificado debe incluir el nombre y apellidos del vacunado, fecha de vacunación y de las dosis, tipo de vacuna y número de dosis administradas, país emisor e identificación del órgano emisor del certificado de vacunación.
2. Certificado de diagnóstico negativo por covid-19, que puede ser de dos tipos:
• Prueba PCR negativa realizada 72 horas antes de la salida a España.
• Prueba de antígenos de laboratorio realizada 24 horas antes de la salida a España.
3. Certificado de recuperación que confirme, pasados al menos 11 días tras el primer resultado positivo en prueba diagnóstica, que el titular se ha recuperado de una infección por covid. Dicho certificado tiene una validez de 180 días desde el primer resultado positivo en prueba diagnóstica.
Es importante recordar que se puede entrar en España presentando uno de los tres certificados arriba descritos, alternativamente.
Los menores de 12 años pueden entrar en España sin presentar ningún requisito, esto es, ninguno de los tres certificados arriba descritos.