De acuerdo con los criterios establecidos por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio y sus modificaciones posteriores, así como la Resolución del Ministerio de Sanidad español de 4 de junio de 2021, podrán entrar en España desde aquellos países si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
• Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
• Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
• Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
• Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
• Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
• Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración.
• Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
• Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
• Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Requisitos sanitarios de entrada. En los supuestos mencionados anteriormente, se deberá estar provisto de:
• Un certificado de vacunación frente a COVID-19.
A partir del 1 de febrero de 2022, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo.
Se admitirá como válida cualquier vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas.
• O un certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida: NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la salida a España, o un RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 24 horas previas a la salida a España.
• O un certificado de haberse recuperado de la COVID-19. Será válido desde el día 11 tras la primera prueba diagnóstica de tipo NAAT con resultado positivo hasta los 180 días posteriores a la toma de la muestra.
Y un formulario de control sanidad/ QR SpTH: Todos los pasajeros, incluidos los menores de edad, que lleguen a España por vía aérea o marítima, así como los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Aquellos que dispongan del Certificado COVID Digital de la UE o equivalente UE, no necesitan cumplimentar dicho formulario sanitario.
NO hay necesidad de cuarentena después de la llegada a España si la persona viene de la India.
Debe tener en cuenta que las líneas aéreas y los países donde su viaje haga escala podrán exigir medidas complementarias. Consulte la web de su línea aérea para más información.
Más información, consulte:
https://www.mscbs.gob.es/