INDICACIONES IMPORTANTES:
Para poder votar desde el extranjero, los electores tienen que ser ciudadanos españoles que residan habitualmente en India, Nepal, Sri Lanka, Bután o Maldivas (RESIDENTES) o los electores residentes en España que se hallen temporalmente en uno de estos países (NO RESIDENTES), deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi, cuyas señas son:
EMBAJADA DE ESPAÑA EN NUEVA DELHI
12, Prithviraj Road
110011 Nueva Delhi
Tlf: +91 41293000
E-mail: emb.nuevadelhi.nac@maec.es
Una vez tramitada el alta, usted se puede encontrar en uno de los siguientes supuestos:
- Resido en el extranjero y estoy inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi y en las listas electorales.
- Resido en España y estoy empadronado en España, pero temporalmente estaré en el extranjero.
- Resido en el extranjero pero me encuentro temporalmente en España durante el proceso electoral.
1. Resido en el extranjero y estoy inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi y en las listas electorales.
Una vez comprobada su inclusión en la lista electoral como RESIDENTE y no más tarde del día 30 de marzo debe, por su cuenta, enviar IMPRESO DE SOLICITUD DEL VOTO (detalles más abajo). Dicho impreso podrá recogerlo en la Embajada de España en Nueva Delhi o solicitarlo por correo electrónico en emb.nuevadelhi.nac@maec.es.
Al impreso debidamente cumplimentado deberá acompañar:
- Fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas
- En su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por la Embajada de España en Nueva Delhi.
¿Cómo envío mi solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España?
Puede optar por una de las siguientes formas:
- Por internet con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. En este caso deberá acceder al trámite de solicitud del voto en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA
- Por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España que le corresponda. Puede consultar la dirección postal y fax de su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace: https://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
Se recuerda que es el interesado el que tiene que solicitar el voto directamente en alguna de las formas indicadas. La Embajada no interviene en el trámite de solicitud del voto.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero (no más tarde del día 8 de abril, o del día 16 de abril si se produjera impugnación de candidaturas), la documentación elec¬toral junto con una hoja informativa, que recibirá a través de los servicios de correos de su país de residencia.
Modalidades de voto:
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que le ha remitido la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:
- “Voto por correo”: Enviando por correo certificado el sobre correspondiente a la Sección Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 23 de abril.
- “Voto en urna”: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Embajada de España en Nueva Delhi los días 24, 25 y 26 de abril.
2. Resido en España y estoy empadronado en España, pero temporalmente estaré en el extranjero.
No es posible el voto en urna, solo el voto por correo a la Mesa electoral en España.
Deberá acudir personalmente a la Embajada de España en Nueva Delhi, no más tarde del día 30 de marzo y llevar a cabo los siguientes trámites:
- Salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular, aportando fotocopia del pasaporte o DNI.
- Deberá cumplimentar el impreso de solicitud de voto facilitado en la Embajada. Será la Embajada quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral corres¬pondiente a su lugar de empadronamiento en España.
Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación elec¬toral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá usted mismo remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. Dispone de plazo hasta el día 24 de abril incluido.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
3. Resido en el extranjero pero me encuentro temporalmente en España durante el proceso electoral.
Resido en el extranjero y estoy dado de alta como “residente” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones.
Usted puede votar por correo. Para ello, deberá:
- Solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 18 de abril inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA (Censo electoral de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero). Puede encontrar más información aquí.
- Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- Comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, deberá introducir su voto y la documentación indicada en la hoja informativa, en el sobre correspondiente, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado. Deberá asegurarse de que el empleado de Correos, de nuevo, pone la fecha y el sello correspondiente.
Dispone de plazo hasta el día 24 de abril incluido.
No hay que incluir ningún documento acreditativo de su identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso su voto sería considerado nulo por la Mesa.
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa Electoral el día de las elecciones.
HORARIOS EXTRAORDINARIOS DE APERTURA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA
Viernes 15 de marzo: De 9 a 16 horas.
Sábado y domingo 16 y 17 de marzo: De 10 a 16 horas.
Sábado 30 de marzo: De 10 a 16 horas.
Miércoles, jueves y viernes 24, 25 y 26 de abril (voto en urna): De 9 a 17 horas.
Sábado y domingo 27 y 28 de abril (plazo extraordinario para voto en urna): De 10 a 15 horas.