A.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales.
Para poder votar en las próximas elecciones es imprescindible estar incluido en las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Las listas del CERA que se utilizarán como listas electorales serán las cerradas a 1 de agosto de 2018, por lo que toda persona que se haya inscrito en esta Embajada con posterioridad a esta fecha y quiera ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones tendrá que presentar la reclamación mencionada en el párrafo siguiente.
El plazo para la consulta de listas electorales será del día 15 al 22 de octubre, ambos inclusive. Durante estos días se podrán consultar las listas y presentar reclamaciones de inclusión o exclusión en las mismas o de modificación de datos. En estas fechas la Embajada permanecerá abierta al público en el siguiente horario, de lunes a jueves, de 9:00 a 17:00, y viernes 19, sábado 20 y domingo 21 de octubre en horario especial de 10:00 a 13:00, exclusivamente para temas electorales.
Quienes dispongan de un certificado electrónico pueden también realizar la consulta online a través de la página Web del INE:
B.- Solicitud de voto:
Para poder ejercer el derecho al voto, además de estar incluido en las listas electorales, es necesario solicitar la documentación para votar no más tarde del día 3 de noviembre. Para ello deben remitir el impreso oficial de solicitud de voto debidamente firmado junto con una fotocopia del DNI o pasaporte expedidos por las autoridades españolas, o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) expedidos por su Embajada en el país de residencia, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que corresponda por correo postal o fax. El impreso oficial de solicitud de voto será remitido en su momento a los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. También puede recogerse en esta Embajada o descargarse en la página Web del MAEC (Sección Servicios al ciudadano). Las direcciones y faxes de las Delegaciones Provinciales de la OCE pueden ser consultadas en el siguiente link:
Por tratarse de un trámite personal es imprescindible que la solicitud de voto sea remitida directamente por el interesado a la OCE en las direcciones facilitadas, no pudiendo en ningún caso ser remitida a esta Embajada ni tramitada a través de la misma.
C.- Voto por correo de residentes en el extranjero que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones.
Los españoles residentes en el extranjero que vayan a encontrarse temporalmente en España durante la época de las elecciones podrán solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 22 de noviembre incluido en cualquier Oficina de Correos de España. Una vez recibida la documentación electoral deben enviar su voto no más tarde del día 28 de noviembre.
2. INFORMACION PARA NO RESIDENTES.
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero durante las Elecciones podrán solicitar el voto por correo en las Oficinas Consulares no más tarde del día 3 de noviembre. En estas fechas la Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual de lunes a jueves, de 9:00 a 17:00, y viernes de 9:00 a 14:30; y el sábado 3 de noviembre, exclusivamente para temas electorales, en horario especial de 10:00 a 13:00. Para ello deberán venir en persona a inscribirse como no residente en esta Embajada y rellenar los formularios de inscripción y solicitud de voto que les facilitaremos. Deberán traer una fotografía tamaño carnet y su pasaporte o DNI español.
Para más información sobre procedimientos y plazos electorales pueden consultar la siguiente página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:
3. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada en la que esté inscrito, durante los días 28, 29 y 30 de noviembre. Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Embajada y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 27 de noviembre.
En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
1- El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
2- El sobre dirigido a la Embajada, en el que se introducirá:
a) el sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
b) uno de los certificados de inscripción en el censo.
c) en su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
Se recomienda que a los electores del CERA que soliciten certificado de inscripción en el RMC para estas elecciones, se les faciliten tres copias, en las que se hará constar expresamente que su expedición es a efectos de estas elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018.
Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en Andalucía) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 22 de noviembre incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 28 de noviembre (art. 72 y 73 LOREG)
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.