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Noticia

Proceso Electoral al Parlamento Vasco y al Gallego de 12 de Julio de 2020

23 de mayo de 2020
INFORMACIÓN GENERAL ELECCIONES AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 12 DE JULIO DE 2020
21/05/2020
El próximo 12 de julio de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 94, Decreto 11/2020, y en el Diario Oficial de Galicia número 96, Decreto 72/2020, ambos de fecha 18 de mayo.

PODRÁN VOTAR DESDE EL EXTERIOR:
• CASO A: Los españoles residentes en Kenia, Somalia o Uganda que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia.

• CASO B: Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se encuentren en Kenia, Somalia o Uganda y que no podrán acudir a votar a su colegio electoral el 12 de julio.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2020 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 

CASO A. ESPAÑOLES RESIDENTES EN KENIA, SOMALIA O UGANDA NSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES, ESTO ES, INSCRITOS EN ALGÚN MUNICIPIO DEL PAÍS VASCO O DE GALICIA

1. Consulta de listas

Entre el 
26 de mayo y el 1 de junio, ambos inclusive, se podrán consultar las listas del censo de tres formas:

- En el tablón de anuncios de esta Embajada
- Por vía telemática, en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE
- De forma excepcional, por correo electrónico a esta Sección Consular (emb.nairobi.nac@maec.es), adjuntando copia escaneada del DNI o pasaporte en vigor del titular.

2. Horario de consultas en esta Sección Consular:

El horario, a efectos de consulta de las listas en esta Sección Consular, es el siguiente:
- Martes 26 de mayo a viernes 29 de mayo: de 9:00 a 13.00.
- Sábado 30, domingo 31 de mayo y lunes 1 de junio: de 9:00 a 12.00)
3. Reclamaciones

Contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como para actualizar sus datos de inscripción después del 1 de marzo, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos, los españoles residentes en Kenia, Somalia o Uganda  puede presentar una reclamación ante esta Embajada mediante impreso que se facilitará en la Sección Consular, 
del 26 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, sin que el ciudadano tenga que solicitar cita previa.

Estas reclamaciones irán dirigidas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Todas las reclamaciones (modelo oficial adjunto) deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público 
el día 5 de junio.

4. Solicitud de la documentación electoral

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. Se 
recuerda que las solicitudes de voto realizadas para los procesos electorales suspendidos no son válidas para esta convocatoria. Los electores deberán repetir todos los trámites y se les indicará que pueden destruir la documentación electoral que hubieran recibido antes de la presente convocatoria.

El elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra), no más tarde del día 
13 de junio (en horario normal de atención al público; y el 13 de junio en horario de 10h a 13h), adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector,
 no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).

Se recuerda que es el interesado el que tiene que solicitar el voto directamente en alguna de las formas indicadas. La Embajada y su Sección Consular no intervienen en el trámite de solicitud del voto CERA. Se recuerda igualmente que la modificación de datos del censo es independiente de la solicitud de documentación electoral (aunque se haya presentado reclamación al censo se deberá solicitar igualmente la documentación electoral, sin esperar a la resolución censal).

5. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:

Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones para ejercer su derecho de sufragio:
• Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Sección Consular de esta Embajada, durante los días 8, 9 y 10 de julio. Para depositar su voto el elector deberá identificarse ante el funcionario consular mediante pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

• Enviar su voto por 
correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada, no más tarde del día 7 de julio. En este caso, el elector utilizará dos sobres: 1) el dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en las instrucciones que recibirá por correo desde la Junta Electoral correspondiente (incluyendo los sobres de votación); y 2) el dirigido a esta Oficina Consular, en el que incluirá el sobre anterior cerrado.
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 2 de julio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de julio (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 

CASO B. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL PAÍS VASCO O EN GALICIA (ELECTORES DEL CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN KENIA, SOMALIA O UGANDA (ERTA)

Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Inscribirse como “
no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de esta Sección Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. Esto no afectará a su padrón en España.  Para realizar está inscripción no será necesario solicitar cita previa.

2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 
13 de junio (en horario normal de atención al público; y el 13 de junio en horario de 10h a 13h), mediante impreso oficial. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en esta Sección Consular.

3. La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 
22 de junio, o del día 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de julio.

APERTURA Y HORARIO DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN NAIROBI PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 12 DE JULIO DE 2020

Además del horario habitual de atención al público, la Sección Consular de esta Embajada permanecerá abierta durante las siguientes fechas:

• 
Sábado 30, domingo 31 de mayo y lunes 1 de junio: días de consulta/exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones. De 9h a 12h
• 
Sábado 13 de junio: último día del plazo para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral. De 9h a 12h.
• 
Días 8, 9 y 10 de julio: días de depósito de voto, se mantendrá un horario especial, que se anunciará con la suficiente antelación
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:

• www.ine.es
• www.xunta.gal
• www.euskadi.eus