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Convocatoria de elecciones generales y a las cortes de la comunidad valenciana 2019

8 de marzo de 2019
 El próximo 28 de abril se celebrarán elecciones a las Cortes Generales y a las Cortes de la Comunidad Valenciana, según el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, y el Decreto 2/2019, de 4 de marzo, publicados ambos en el Boletín Oficial del Estado nº 55, de 5 de marzo de 2019.
 
 
I. Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA.
 
1. Consulta de listas y reclamaciones de españoles residentes en el extranjero.
 
De conformidad con el artículo 39 de la Ley O. de Régimen Electoral Gral., las listas electorales de los españoles residentes en México, inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), se encontrarán a disposición de los mismos en este Consulado General, calle Galileo 114, Polanco, Ciudad de México para consultar sus datos, entre los días 11 y 18 de marzo, ambos inclusive. En dicho plazo podrán presentar la oportuna reclamación administrativa sobre su exclusión indebida del censo (o su eventual inclusión), así como actualizar sus datos si éstos han variado, presentando para ello la correspondiente reclamación en este Consulado General mediante impreso oficial que se facilita en esta Oficina.
 
(Dicha consulta podrá realizarse por vía telemática  en la dirección https://sede.ine.gob.esSe abre en ventana nueva sólo si los interesados disponen de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE).
 
Para los electores valencianos, una sola reclamación será suficiente para solicitar su inclusión en el Censo Electoral para las elecciones a Cortes Generales y las elecciones a las Cortes valencianas.
 
A estos efectos, este Consulado General permanecerá abierto también los próximos sábado, domingo y lunes 16, 17 y 18 de marzo, de 9 a 14 horas.
 
IMPORTANTE: El Censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2019. Si usted se hubiera inscrito con posterioridad a esta fecha o hubiera cambiado su municipio de inscripción en los 12 meses anteriores al 1 de enero de 2019 deberá cursar la oportuna reclamación para su inclusión en el Censo de estas elecciones.
 
2. Solicitud de voto.
 
Con independencia de la información que antecede, los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA podrán votar en estas elecciones, si bien, para poder participar en las mismas, deberán solicitar ya la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia de España por la que se encuentren inscritos mediante impreso oficial.
 
Dicho impreso será enviado desde España al domicilio de los electores inscritos en el Censo Electoral (CERA), aunque también está disponible en este Consulado General para quien lo solicite. Además, se puede encontrar en la página web www.exteriores.gob.esSe abre en ventana nueva, de donde podrá ser descargado seleccionando “Solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero”.
 
Este impreso de solicitud, tras haberlo debidamente cumplimentado, deberá ser remitido, preferentemente vía fax (muy recomendable para que llegue a tiempo), o por correo certificado. En ambos casos deberá acompañarse con una fotocopia de la página de datos del pasaporte, o del D.N.I. o de un certificado de inscripción en este registro consular que puede expedir este Consulado General.
 
El envío deberá realizarse no más tarde del día 30 de marzo, fecha en que expira el plazo de solicitud de voto. Los números de fax y las direcciones postales de las Oficinas del Censo Electoral de cada provincia se encuentran en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.Se abre en ventana nueva
 
(La solicitud de voto puede realizarse también vía internet, a través del enlace “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERASe abre en ventana nueva, pero sólo si se cuenta con:
 
a) un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
 
b) la clave de tramitación telemática  (CTT)  incluida en el impreso oficial  
     de la solicitud de voto remitido de oficio.
 
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
 
• Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
 
• Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.)
 
Las Delegaciones Provinciales del censo electoral remitirán al domicilio que tienen registrado de los solicitantes la documentación electoral pertinente para votar y que, de no haberles sido repartida antes de las fechas de depósito del voto por los servicios postales, podrán solicitar personalmente en la Oficina de Correos de la zona de su domicilio, tras identificarse, para el caso de que la Oficina ya la hubiera recibido.
 
Los electores valencianos realizarán un solo ruego de voto para poder votar en los dos procesos electorales (Cortes Generales y Cortes de la Comunidad Valenciana).
 
3. Ejercicio del voto.
 
Una vez recibida la documentación electoral, los electores podrán ejercer su voto de la siguiente forma:
 
A) Depositar el voto personalmente en urna en este Consulado General los días 24, 25 y 26 de abril (en un próximo comunicado se informará de los horarios de apertura). En el momento de depositar el voto deberá identificarse con pasaporte, D.N.I. o certificado de residencia que expedirá este Consulado General, entregando un segundo certificado de inscripción en el censo que habrá recibido con la documentación electoral.
 
B) Enviar su voto por correo ordinario a este Consulado General no más tarde del día 23 de abril. En  el  sobre dirigido a este Consulado General  deberá figurar claramente un matasellos de correos con la fecha de envío, siendo esto esencial para que el voto sea válido.
 
En ambas modalidades de voto se deberán seguir estrictamente las instrucciones de voto que vendrán con la documentación electoral.
 
 
4. Electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España.
 
Los electores inscritos en este censo electoral (CERA), pero que se encuentren temporalmente en España podrán solicitar asimismo la documentación para votar por correo no más tarde del 18 de abril inclusive. Para ello deberán cumplimentar una solicitud que estará disponible en las oficinas de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, mencionando en el remite la dirección en España en la que desean recibir esa documentación.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección señalada en la solicitud, el elector enviará a la Delegación Provincial correspondiente su voto por correo certificado, y no más tarde del 24 de abril.
 
II. Españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero.
 
 
Los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero el día en que se celebren las votaciones, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello deberán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General cuya demarcación incluya el lugar en el que se encuentran. Esto no afectará a su padrón en España.
 
A estos efectos, se recuerda que la demarcación del Consulado General de España en Ciudad de México incluye, además de la capital, los siguientes estados: Campeche, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán,  Morelos,  Oaxaca, Puebla, Querétaro,  Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
 
Para completar la información, se añade que los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Nayarit y Zacatecas corresponden al Consulado General de España en Guadalajara.Se abre en ventana nueva
 
A su vez, los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas corresponden al Consulado General de España en Monterrey Se abre en ventana nueva
 
Una vez hecho esto, deberán solicitar mediante impreso oficial a la Delegación Provincial de la Oficina del censo electoral de su provincia de residencia en España el envío de la documentación electoral a su domicilio provisional en el extranjero. Dicho impreso se encuentra disponible en este Consulado General para quien lo solicite. Además, puede descargarse en la página web www.exteriores.gob.esSe abre en ventana nueva, de donde podrá ser descargado seleccionando “Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)”.
 
El elector deberá entregar dicho impreso debidamente cumplimentado en el Consulado General identificándose con su D.N.I. o pasaporte español, no más tarde del día 30 de marzo.
 
Los electores valencianos deberán realizar una única solicitud de voto para poder votar tanto en las elecciones a Cortes Generales como en las elecciones a Cortes de la Comunidad Valenciana.
 
Cuando hayan recibido la documentación electoral, los electores deberán enviar su voto a España por correo certificado no más tarde del 24 de abril. Para estos electores, no es posible depositar el voto en  este Consulado General.
 
    Ciudad de México, a  5 de marzo de 2019.
 
 
PARA MAYOR INFORMACIÓN PUEDE LLAMAR AL TELÉFONO (0052) (1) 55 5040 9569
 
O ESCRIBIR AL CORREO ELECTRÓNICO con.mexico.elecciones@maec.es
DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MÉXICO.