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Requisitos de entrada en territorio Español (Turista)

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6 de abril de 2022

Requisitos de entrada en territorio Español (Turista) para una estancia que no exceda los 90 días (3 meses) en un período de 180 días (​6 meses).


Nicaragüenses que viajan en calidad de Turistas por menos de 90 días a España, NO requieren visado, PERO sí justificar los siguientes requisitos y revisar las información sobre restricciones sanitarias (​vacunas, formulario QR), provocadas por el COVID-19 en el siguiente enlace: Restricciones de Entrada​​


a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista y después. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein, sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

b. Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo o necesario). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).

c. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia; disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.

En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos: 

- Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1.- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reserva) o - si se hospeda en domicilio particular- carta de invitación del particular expedida en modelo oficial obtenible en las Comisarías de la Policía Nacional en España (según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007) por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado). 
Dicha carta, en modelo oficial, debe ser cumplimentada en España y enviada en original a Nicaragua para su respectiva firma por este consulado. La presentación del documento en la Embajada de España, es de carácter personal y en antelación (al menos 7 días) al viaje previsto, presentarse con copia de hoja de datos de pasaporte del interesado. En ningún caso, el documento justificativo del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación, suplirán la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. 

2.-. Billete pagado de ida y vuelta o de circuito turístico en España y/o del Espacio Schengen.

3. Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se podrá exigir a los extranjeros que acrediten disponer de billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

4.-Acreditación de los medios económicos: Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros ante funcionarios encargados de efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de €100,00 euros por persona y día (se multiplicará por el número de días de estancia y por el número de personas), con un mínimo de € 900​ euros o su equivalente legal en moneda extranjera. La disponibilidad de medios de vida señalados, podrán acreditarse exhibiendo dinero en efectivo, en moneda convertible o mediante cheques de viaje, tarjetas de crédito. (Acompañadas de extractos del banco o libreta bancaria, No se admitirán cartas de entidades bancarias o extractos obtenidos por internet).

- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2.-Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

-Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.-Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2.-Certificados relativos a los cursos seguidos.

d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

e. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada: 

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2.-Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3.-Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

f. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.




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