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Voto de los españoles que viven en el extranjero: nueva normativa

​Una de las principales novedades es la eliminación del "voto rogado".

5 de octubre de 2022

Ha entrado en vigor la Ley Orgánica 12/2022, que reforma la Ley del Régimen Electoral General, en lo que se refiere al voto por los españoles que residen en el extranjero.

Las principales novedades de la reforma son:

• Se suprime la necesidad de solicitar el voto (“voto rogado”) para los españoles que residan en el extranjero, estén debidamente inscritos en el CERA (“Censo Electoral de Residentes Ausentes”) y deseen votar en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo. 

• Se facilita y acelera la recepción de la documentación electoral por parte de los inscritos en el CERA, independientemente de que lo hayan solicitado o no, con posibilidad de descargarse telemáticamente las papeletas de votación.

• Se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna en la Oficina Consular.

• Se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo al Consulado para las personas que no puedan desplazarse a depositarlo en urna.

• Se amplía el plazo para el escrutinio de los votos emitidos desde el extranjero.

 

De este modo, se facilita el ejercicio del voto, eliminando requisitos y ampliando plazos, y se garantiza el derecho la plena participación en la vida democrática de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero.