Ha entrado en vigor la Ley Orgánica 12/2022, que reforma la Ley del Régimen Electoral General, en lo que se refiere al voto por los españoles que residen en el extranjero.
Las principales novedades de la reforma son:
• Se suprime la necesidad de solicitar el voto (“voto rogado”) para los españoles que residan en el extranjero, estén debidamente inscritos en el CERA (“Censo Electoral de Residentes Ausentes”) y deseen votar en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo.
• Se facilita y acelera la recepción de la documentación electoral por parte de los inscritos en el CERA, independientemente de que lo hayan solicitado o no, con posibilidad de descargarse telemáticamente las papeletas de votación.
• Se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna en la Oficina Consular.
• Se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo al Consulado para las personas que no puedan desplazarse a depositarlo en urna.
• Se amplía el plazo para el escrutinio de los votos emitidos desde el extranjero.
De este modo, se facilita el ejercicio del voto, eliminando requisitos y ampliando plazos, y se garantiza el derecho la plena participación en la vida democrática de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero.