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Educación y Sanidad

EDUCACIÓN

Sistema educativo español

En Gabón no existen colegios ni universidades españoles.

A través de la plataforma digital del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) los alumnos españoles residentes en el extranjero pueden seguir en contacto con el sistema educativo español e incluso realizar una formación reglada según el currículo oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. www.cidead.esSe abre en ventana nueva

No existe un programa de becas para estudiantes españoles en Gabón ni Consejería de Empleo y de la Seguridad Social.

Portal de los jóvenes españoles en el exterior: http://www.cext.esSe abre en ventana nueva

Existen academias privadas y profesores para el aprendizaje de idiomas extranjeros.

SANIDAD

Régimen de Seguridad Social

En Gabón no existen hospitales ni convenios con la Seguridad Social española.

Régimen de Seguridad Social local

Están sujetos al régimen de la seguridad social local, de forma obligatoria, todos los trabajadores por cuenta ajena.


Contingencias cubiertas

Prestaciones familiares

  • Asignaciones prenatales durante el embarazo
  • Primas al nacimiento
  • Asignaciones por hijo
  • Prestaciones por maternidad

Para generar estos derechos es necesario haber cotizado 4 meses consecutivos. En caso de trabajo de ambos cónyuges, los derechos se liquidarán a aquél que tenga las condiciones más ventajosas.

Los hijos dan derecho a asignaciones hasta los 16 años, hasta los 17 si el hijo trabaja como aprendiz o hasta los 20 si sigue estudios o ha sufrido alguna enfermedad que le impida trabajar.

El importe, modo de pago y periodicidad de las prestaciones familiares se fija periódicamente por decreto.

Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo

  • Asistencia médica (consulta, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación).
  • Indemnizaciones por incapacidad temporal.
  • Indemnizaciones por incapacidad permanente.
  • Indemnizaciones por deceso.

Se considera accidente de trabajo, cualquiera que sea la causa, al accidente sobrevenido al trabajador por el hecho o en ocasión de desempeñar un puesto de trabajo.

El Ministerio de Trabajo establece periódicamente mediante decreto la lista actualizada de enfermedades consideradas como profesionales. 

Prestaciones sanitarias y sociales

  • Evacuación sanitaria.
  • Asistencia médica general
  • Hospitalización
  • Medicamentos

La participación del asegurado en cada prestación se modula en función del tipo de servicio y del salario de trabajador. 

Pensiones de jubilación, invalidez y viudedad

  • Pensión de jubilación: 40% del salario  medio mensual (incluidos todos los conceptos). Si se han cotizado más de 20 años, este porcentaje se incrementa en un 1% por año suplementario. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Pensión de invalidez: 60% de la pensión de jubilación a la que el trabajador tendría derecho si hubiera trabajado hasta los 55 años. No puede ser inferior al 60%  del salario mínimo interprofesional.
  • Pensión de viudedad: 50% de la pensión de jubilación que tuviera el cónyuge en el momento del deceso.

La edad para tener derecho a pensión de jubilación se establece en 55 años, siempre y cuando se haya cotizado al menos 120 meses durante los últimos 20 años y se cese en cualquier actividad laboral. Si no ha cumplido el tiempo de cotización y ha cesado en su actividad laboral, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización única.

El Estado puede aumentar la edad de jubilación a los 60 años.

Para una información más detallada, consulte la página Web Caisse Nationale de la Sécurité SocialeSe abre en ventana nueva

Base de cotización

La cotización se realiza a dos organismos distintos, la CNSS y la CNAMGS. La base de cotización es eI importe total del sueldo bruto percibido por el trabajador incluidas cualquier tipo de primas.

Porcentajes de cotización:

  • Cuota patronal: 20,1 % de la base de cotización. (16% a la CNSS y 4,1% a la CNAMGS) 
  • Cuota obrera: 3,5 % de la base de cotización. (2,5% a la CNSS y 1% a la CNAMGS)

El empresario retiene la cuota obrera que ingresa junto con la de la patronal. El total de cotización es el 23,6 % de la base de cotización.

Forma de pago: Trimestral

Seguros privados: (Existen numerosas compañías privadas de seguro)