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20200323_Noticia_Información sobre la situación del COVID-19 (Coronavirus) en Malta

23 de marzo de 2020

A fecha de 23/03/2020 hay 90 casos confirmados de coronavirus, 2 altas y ningún fallecimiento.

 
Además de las restricciones ya anunciadas y recogidas en noticias anteriores, señalamos que las autoridades maltesas han ordenado el cierre de aquellos establecimientos que no prestan servicios esenciales.
 
Desde el sábado (21/03/2020) se prohíbe la entrada en Malta con excepción de vuelos humanitarios, de repatriación y mercancías. El aeropuerto de La Valeta permanece cerrado para todos los vuelos comerciales con destino Malta.
 
La Orden INT/270/2020 establece el cierre de fronteras en España. Esto significa que desde el día 23 de marzo:
 
• Se denegará la entrada a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a éste.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
 
• Se denegará la entrada a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen.
b)Las comprendidas en los párrafos c) a h) anteriores.
 
Para mayor información se pueden consultar los siguientes enlaces:
 
COVID-19 Bullettin No 11:

https://www.gov.mt/en/Government/DOI/Press%20Releases/Documents/ISSUE011_ENG_22032020.pdf


SUSPENSION OF INBOUND COMMERCIAL FLIGHTS FROM 21.03.2020: https://www.maltairport.com/notifications/suspension-flights-21-03-2020/


Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3972