La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2018-2019, en adelante, la convocatoria, se ha publicado el 12 de marzo de 2018 en la Sede Electrónica de la AECID, sección de Convocatorias y trámites.
https://www.aecid.gob.es
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones la convocatoria también se ha publicado en la Base de Datos de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el BOE.
La gestión de la convocatoria en la AECID corresponde al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC) de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (DRCC).
Los interesados realizarán la solicitud de acuerdo con los requisitos, forma y plazos que se señalan en las bases 2 y 3 y se especifican para cada programa en el Anexo I de la convocatoria, destacándose en particular lo siguiente:
1. Forma: el solicitante enviará la solicitud y la documentación únicamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la AECID:
https.://www.aecid.gob.es/
2. Plazos: los especificados para cada programa en el Anexo I (una tabla recapitulativa se encuentra también en la base 3.10. de la convocatoria).
Con el fin de poder atender a los solicitantes que tuvieran algún problema con el envío electrónico de la solicitud y de la documentación, los plazos terminarán los días señalados a las 14.00 horas de acuerdo con el día y hora oficial de la Sede Electrónica de la AECID.
3. Documentación a adjuntar en formato electrónico: la especificada para cada Programa den el Anexo I de la convocatoria.
Finalizados los plazos se comunicará a los solicitantes, en su caso, la necesidad de subsanar la documentación y se les dará un plazo adicional de subsanación, el órgano instructor verificará si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos, y como novedad, realizará la propuesta de desistimiento de aquellas que no los cumplan (Base 4.2 de la convocatoria). Vista la propuesta, la Presidencia de la AECID, dictará y notificará la resolución especificando sus causas (Base5.2).
Proceso de valoración
Finalizado el proceso de selección, la DRCC elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de concesión, desestimación, nombramiento de suplentes y desistimiento de las solicitudes para cada programa (Bases 5.1 y 5.4). La resolución de la AECID se notificará a todos los interesados a través de la Sede Electrónica de la AECID.