Adquirir propiedades en Bolivia
Fuente: http://www.microjustice4all.org
Para adquirir una propiedad en Bolivia deben realizarse cuatro trámites:
- Minuta de compra venta.
- Pago de los impuestos correspondientes a la transferencia de la propiedad.
- Protocolización de la minuta.
- Registro en Derechos Reales.
Pero antes de dar comienzo a estos trámites, es altamente recomendable:
- Comprobar la verdadera identidad del vendedor, mediante la muestra de su documento de identidad o fotocopia.
- Comprobar que el vendedor es el verdadero dueño del inmueble, lo que puede realizarse cotejando una serie de documentos: testimonio de propiedad del inmueble, folio real actualizado, plano de catastro del inmueble y comprobantes de los abonos de impuestos de los últimos años.
- Si el vendedor estuviere casado, deberá aportar la autorización de su pareja para la realización de la compra venta.
- Comprobar que la propiedad está registrada en la Oficina Pública de Derechos Reales. Esta oficina puede facilitar un informe sobre el estado de la propiedad, en el que se recogerán los nombres de antiguos y actuales propietarios, así como, en su caso, la existencia de deudas sobre la misma.
Una vez realizadas todas estas comprobaciones, puede dar paso a comprar la propiedad, siguiendo los cuatro trámites ya señalados y que se explican a continuación:
1. Minuta
Para realizar este trámite es precisa la intervención de un abogado. Éste redactará una minuta, que habrán de firmar comprador, vendedor y abogado, en la que se indicará que el vendedor transfiere al comprador la propiedad del bien inmueble por un importe determinado.
Para ello debe aportarse al abogado la siguiente documentación (en original y fotocopias):
- Testimonio de propiedad del vendedor.
- Folio Real.
- Plano catastral de ubicación de la propiedad.
- Formularios de pago de impuestos de los últimos cinco años.
- Documentos de Identidad de comprador y vendedor.
2. Pago de Impuesto a la Transferencia de la Propiedad
Se trata de un impuesto municipal, que equivale al 3% del importe pagado en la compra venta. Para poder abonarlo debe presentarse en el propio ayuntamiento (alcaldía), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la minuta de compra venta, la misma documentación (en original y dos fotocopias) aportada al abogado, más la minuta de compra venta.
La presentación de la documentación fuera de plazo conlleva una multa del 10% sobre el importe del impuesto.
El comprobante de pago de este impuesto habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta.
3. Protocolización y Testimonio de Propiedad
El comprobante de pago del impuesto a la transferencia de la propiedad habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta, para la cual habrá de presentarse ante notario la siguiente documentación (en original y fotocopias):
- Minuta de compra venta.
- Documentos de identidad de comprador y vendedor.
- Formulario del último pago de impuestos.
- Formulario de Pago de transferencia de propiedad.
- Plano catastral de ubicación de la propiedad.
El notario redactará el protocolo, que debe ser firmado por comprador, vendedor, notario y dos testigos. Asimismo, el notario elaborará el testimonio de propiedad, que sellará, firmará y entregará al comprador.
4. Inscripción de la propiedad en la Oficina Pública de Derechos Reales
El último trámite requiere de la siguiente documentación (en original y dos fotocopias):
- Testimonio de propiedad (sellado y firmado por el notario).
- Folio real.
- Documentación de identidad de comprador y vendedor
- Formulario del último pago de impuestos
- Formulario de pago de transferencia.
Una vez el funcionario correspondiente comprueba la validez de toda la documentación presentada, se abona la tasa correspondiente. Pasados unos veinte días, con el comprobante del pago, el comprador puede recoger el folio real a su nombre.
Empadronamiento en Bolivia
La Corte General Electoral es la encargada de gestionar el empadronamiento biométrico, en el cual deben inscribirse los ciudadanos bolivianos para poder ejercer su derecho al voto en todas las elecciones, ya sean éstas de carácter local o nacional. La inscripción se hace por una sola vez, o cuando se produzca una variación de los datos personales.
Por otro lado, existe un padrón nacional del contribuyente, en el que deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravadas, sean sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley nº 843 o aquellas que, sin ser sujetos pasivos de los citados impuestos, estuviesen obligadas a actuar como agentes de retención y/o percepción de los mismos.
Existe, también, un padrón municipal del contribuyente, en el que deben registrarse las personas naturales o jurídicas propietarias de un bien inmueble o de un vehículo, por los cuales los respectivos ayuntamientos (Gobiernos Autónomos Municipales) establecen una serie de impuestos.
Registro Civil
En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquéllos otros que determina la ley.
Institucionalmente el Registro Civil es único. Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario; por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.
En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. Este organismo se divide en cuatro secciones: nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales. Está integrado por los registros municipales a cargo del juez de primera instancia, asistido del secretario; los registros consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero, y por el Registro civil central. Las oficinas de cada demarcación consular remiten un duplicado de las inscripciones practicadas en ellas al Registro civil central.
Los trámites más frecuentes que los españoles residentes en el extranjero realizan en los registros civiles consulares son los relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones y nacionalidad:
Nacimientos
Los nacimientos de españoles en el extranjero serán inscritos en el Registro Civil de la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre el lugar en que acaecieron.
La inscripción en el Registro Consular se realiza, normalmente, mediante la transcripción de la certificación que haya expedido el registro civil local del lugar de nacimiento.
Sin embargo, cuando es competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
El formulario que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para inscribir a un menor recién nacido es la Hoja declaratoria de datos, que puede descargarse desde este enlace.
Nombre y apellidos
Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores (el orden puede invertirse).
1. La imposición del nombre al recién nacido
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guion.
No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubieran fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
- Libertad de elección de nombre:
Casi todos los nombres son posibles conforme a la ley. Muchos apelativos familiares se han convertido en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infringen determinadas prohibiciones establecidas en la legislación.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación (por ejemplo tratar de imponer un apellido como nombre) y los que induzcan a error en cuanto al sexo. Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan deshonrosos, humillantes, denigrantes o contrarios al decoro, según la fórmula utilizada en los textos legales.
2. El orden de los apellidos
La norma general es que el primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera, pero el artículo 109 del Código Civil prevé la posibilidad de que los padres, de mutuo acuerdo, determinen que el primer apellido del nacido sea el de la madre y segundo el del padre.
La solicitud de los padres para atribuir a sus hijos recién nacidos el primer apellido materno y el segundo paterno ha de ejercitarse antes de la inscripción.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. Es decir, si se invierte el apellido, del primer hijo, se deberá seguir este mismo orden para todos los hijos que nazcan después. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
2.bis. Los apellidos del adoptado
Conforme al artículo 204 del Reglamento del Registro Civil el adoptante transmite el primer apellido a los descendientes. El cambio de apellidos por adopción alcanza a los sujetos a la patria potestad del adoptado y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan (...).
Por su parte, el artículo 201 RRC establece que el adoptado por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante. Se exceptúan el caso en que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte, aunque haya fallecido y aquel en que la única adoptante sea mujer. En este último caso podrá invertirse el orden con el consentimiento de la adoptante y del adoptado si es mayor de edad (...) Se presentará dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de filiación, o en su caso, a la mayoría de edad.
3. Cambio de nombre o de apellido
El procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre se realiza en virtud de un expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado (el Registro Civil Consular correspondiente, para las personas residentes en el extranjero). Resuelve este expediente el Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado). La inscripción del cambio de nombre o apellidos se realizará, una vez autorizada, en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede encontrarse más información en el siguiente link:
Ministerio de Justicia. Cambio de nombre y apellidos
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Emancipación y habilitación de edad
No es habitual realizar actos de emancipación en oficinas consulares, aunque ciertos trámites se pueden iniciar en actas notariales que sí pueden otorgarse en las oficinas consulares. Es recomendable consultar a un abogado o asesor jurídico especializado en estos casos.
Modificación judicial de la capacidad de las personas
No es posible realizar actos de modificación de capacidad personal en oficinas consulares, aunque ciertos trámites pueden protocolizarse o formalizarse en actas notariales que sí es posible pueden otorgar en las oficinas consulares. Es recomendable consultar a un abogado o asesor jurídico especializado en estos casos.
Declaraciones de ausencia o fallecimiento
Las declaraciones de ausencia o fallecimiento se promueven ante la autoridad competente en España. Ciertos actos de cooperación judicial o de auxilio registral pueden realizarse o iniciarse en las oficinas consulares. Es recomendable consultar a un abogado o asesor jurídico especializado en estos casos.
Matrimonio
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
- Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil
- En la forma religiosa legalmente prevista
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración. Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen.
La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular.
Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen.
El formulario que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para inscribir un matrimonio es la Hoja declaratoria de datos, que puede descargarse desde este enlace.
Defunción
Las defunciones de españoles acaecidas en el extranjero también deben ser inscritas en el Registro Civil de la Oficina Consular competente por el lugar en que acaecen.
El documento que se deberá presentar ante en dicha oficina es la Hoja declaratoria de datos.
Otros servicios consulares
Las Oficinas Consulares también pueden realizar funciones notariales, ayuda en la búsqueda de paraderos, informar sobre el traslado de cadáveres y restos mortales a España, certificado de antecedentes penales, renovación del permiso de conducir, y presentación telemática del IRPF y Patrimonio.
Funciones notariales
Las Oficinas Consulares de carrera y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero tienen encomendado el ejercicio de funciones notariales, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente (art. 5.f del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963; arts.11 y 734 del Código Civil; Anexo III del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, de 2 de junio de 1944).
En las Embajadas con Sección Consular, las funciones notariales las ejerce, con carácter general, el Encargado de los Asuntos Consulares y, en su ausencia, el funcionario diplomático en quien delegue el Jefe de Misión.
En los Consulados de carrera, las funciones notariales corresponden al Jefe de Oficina, que puede delegarlas en el Cónsul Adjunto o Cónsul.
Nunca pueden ser delegadas, sin embargo, en el Canciller de la Embajada o Consulado.
Los Consulados Honorarios no están autorizados para realizar estas funciones.
El ejercicio de las funciones notariales conlleva el ejercicio de la fe pública en las mismas condiciones en que lo haría un Notario español en España. Debe recordarse que, con carácter general, el despliegue de las funciones notariales ejercidas por el Cónsul no tiene efectos reconocidos en el Estado receptor. Por tanto, estas funciones sólo se justifican cuando el objeto de la intervención del Cónsul se encuentre en España o incida de algún modo en situaciones jurídico-privadas que tengan que ver con España, o cuando los interesados sean ciudadanos connacionales del Cónsul (es decir, españoles).
En particular, la ley habilita a los Cónsules españoles en el extranjero a la actuación en los siguientes supuestos:
- Autorización de poderes notariales otorgados por ciudadanos españoles o extranjeros cuando el mandato tenga por objeto la realización en España, por parte del mandatario, de cualquier actuación válida en Derecho. Es el Instrumento más frecuentemente autorizado por los Cónsules.
- Autorización de testamento abierto o cerrado, que en principio sólo podrán otorgar ante el Cónsul los ciudadanos españoles (art. 734 CC). Los ciudadanos extranjeros que quieran disponer testamentariamente de bienes situados en España deberán acudir, preferentemente, ante un Notario local, que es quien puede realizar correctamente, en su caso, un juicio de capacidad conforme a la ley personal del testador.
- Autorización de instrumentos públicos.
- Expedición de actas (de presencia, referencia, notoriedad, depósito, etc.)
- Realización de Testimonios por Exhibición de autenticidad de copias de documentos, Testimonios de Vigencia de Leyes y Testimonios de Legitimación de firmas.
Paraderos
Los Consulados de España podrán ayudar en la búsqueda de nacionales españoles en el extranjero, partiendo de las referencias de las que se disponga, siempre y cuando la persona buscada se hubiera inscrito en el Registro de Matrícula Consular.
De la misma manera, se podrán presentar en las Oficinas Consulares solicitudes de búsqueda de nacionales que residan en España. Éstas se tramitarán a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
En ambos casos, los datos sobre el paradero solamente se facilitarán si la persona buscada lo autoriza.
Fallecimiento de españoles en el extranjero y traslado de cadáveres y restos mortales a España
Cuando una Embajada o un Consulado tengan conocimiento del fallecimiento de un español en el extranjero, tratará de localizar a sus familiares más cercanos con el fin de comunicarles la noticia, asistirles con los trámites y prestarles la información necesaria.
En el caso de que se tenga conocimiento del fallecimiento de algún familiar o allegado de nacionalidad española en el extranjero, se deberá contactar con la Embajada o el Consulado correspondiente o con la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (teléfonos: 91 379 17 00/ 91 379 16 10).
A partir de ese momento, serán exclusivamente los familiares del fallecido quienes tomarán las decisiones sobre las actuaciones y trámites que se pueden realizar.
La repatriación de un cadáver -decisión que corresponde a la familia- es un trámite costoso y complejo por la cantidad de requisitos que requiere la normativa internacional en sanidad y seguridad.
La Embajada o el Consulado, a petición de los familiares de la persona fallecida, podrá realizar las siguientes actuaciones:
Facilitar el contacto con empresas funerarias locales, que indicarán los costes y posibilidades de una inhumación local, una incineración local o del traslado de los restos a España (traslado de cenizas o traslado de féretro).
Realizar todos los trámites pertinentes ante las autoridades locales y proporcionar toda la documentación necesaria para autorizar el traslado del cadáver o de las cenizas de la persona fallecida.
La Embajada o el Consulado inscribirá la defunción del fallecido en el Registro Civil consular.
En aquellos casos en los que existan dudas o circunstancias sospechosas en torno al fallecimiento de un español en el extranjero, las Embajadas y los Consulados podrán informar acerca del sistema policial y judicial local, así como proveer al interesado de un listado de abogados si se desea recurrir a asistencia letrada, especialmente en aquellos países donde las autoridades no admiten que terceras personas, incluyendo las propias autoridades consulares, intervengan en la investigación de casos criminales.
Sin embargo, habrá actuaciones que una Embajada o un Consulado no podrá realizar:
Las Embajadas y los Consulados no podrán acelerar ni agilizar aquellos trámites que correspondan a las autoridades del país en el que se ha producido el fallecimiento. Ello se debe a que los procedimientos relacionados con el tratamiento y traslado de restos varían en función del país, por lo que en determinados casos no será posible proceder al embalsamamiento o a la incineración de los cadáveres.
La Embajada o el Consulado no podrá sufragar los costes derivados del fallecimiento, por lo que los familiares deberán hacerse cargo de los costes de la inhumación o cremación. Del mismo modo, no se pagará el traslado del cadáver a España. Por ello, se subraya la importancia, cuando se viaja al extranjero, de suscribir un seguro que cubra la inhumación o cremación locales y, en su caso, el traslado a España de los restos mortales, dados los elevados costes de dichos traslados.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, consciente de lo complejo y costoso que resulta realizar este tipo de trámites, recomienda a los españoles que viajen al extranjero suscribir previamente un seguro de viaje que cubra la eventualidad de su fallecimiento en el extranjero durante el viaje.
Renovación del permiso de conducir
Quienes hayan obtenido el permiso de conducción en nuestro país, residan fuera de la Unión Europea y deseen renovarlo, deberán presentar ante el correspondiente Consulado de España la siguiente documentación:
- Talón-foto (se entrega gratuitamente en el Consulado).
- Dos fotografías tamaño carné (32x26mm).
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un centro autorizado, con fotografía, visado por el consulado y traducido al español.
- Copia del pago de tasas que fija la Dirección General de Tráfico (DGT) mediante transferencia bancaria que publica la DGT en este enlace.
Los mayores de 70 años estarán exentos del pago de tasas.
Presentación telemática IRPF y Patrimonio
En la actualidad, es posible realizar desde el extranjero las declaraciones del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio y otras exigidas por la normativa tributaria, a través de Internet.
Para ello, es requisito indispensable poseer un certificado electrónico para trámites ante las administraciones públicas. Si ud. no dispone de él, puede solicitarlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).