Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Regularización excepcional migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular

Decreto Supremo Nº 4576 de 25 de agosto de 2021 del Estado Plurinacional de Bolivia.

20 de septiembre de 2021

El Decreto Supremo aplica a quiénes:
 
  1. hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
  2. permanezcan de manera irregular en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 370;
  3. hubieran sido sancionados con salida obligatoria por las causales comprendidas en los numerales 1, 2 y 5 del Parágrafo I del Artículo 38, de la Ley Nº 370, a partir del 22 de marzo de 2020.
 
El alcance de la normativa.
 
  • Personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la Permanencia Temporal de dos (2) años por regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce (12) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  • La solicitud de regularización migratoria se debe realizar de manera personal, ante la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración (DIGEMIG).
 
Requisitos:
 
  1. Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años por regularización migratoria, a ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la DIGEMIG;
  2. Cualquier de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante:

    • Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite.

    • Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite.

    • Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.

  3. Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito aplica a menores de dieciocho (18) años de edad.
  4. Certificado emitido por la Policía Internacional – INTERPOL, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad.
  5. Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano.
  6. Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia;
  7. Dos (2) fotografías actuales 4x4 con fondo rojo.
 
Costo del trámite.
 
El pago ÚNICO por regularización será de: 450 UFV = Bs. 1062.
 
Consideraciones.
 
  • Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo.
  • Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentran acompañados por uno de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado. 
En los en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera.
 
Este texto es un resumen del decreto DS 4576. Para información detallada consulte: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/4576