Convocatoria
El martes 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid, según convocatoria publicada el 11 de marzo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 59, por Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Con este motivo, se informa los procedimientos a seguir para solicitar la documentación electoral y ejercer el derecho al voto para aquellos ciudadanos españoles que se encuentren domiciliados en la demarcación consular de la Embajada de España en La Paz (La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí). Los ciudadanos españoles domiciliados en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deberán dirigirse al Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra.
En estas elecciones podrán solicitar la documentación electoral y ejercer el derecho al voto en la Embajada de España en La Paz:
A - Los españoles residentes en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Madrid. Los españoles residentes en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deberán dirigirse al Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra.
B - Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. Los españoles residentes en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija deberán dirigirse al Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra.
PLAZOS PARA ELECTORES RESIDENTES EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA PAZ, ORURO, POTOSÍ, CHUQUISACA Y COCHABAMBA INSCRITOS COMO RESIDENTES EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA PAZ.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Presentación de reclamaciones de alta o de modificación en el CERA.
Durante los días 17 a 24 de marzo, ambos inclusive, La Embajada de España en la Paz, mantendrá un servicio de consulta/exposición de su censo electoral.
Si se encuentra inscrito como “residente” pero existen errores en su inscripción o no aparece en las listas del CERA que ha consultado, exclusivamente dentro de dicho plazo, podrá formular reclamación de forma presencial dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial (impreso CERA-R17) y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Se señalará “No tiene” en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores, y en ese caso se acompañará la reclamación de un certificado de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular. Dicho modelo de reclamación CERA-R17 se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web:
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma). Dicho formulario de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web:
Tenga en cuenta que, además de formular su reclamación de alta o de modificación en el CERA, también deberá enviar usted mismo su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se le notifique la resolución de su reclamación, a su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
Solicitud de la documentación electoral.
Para ejercer el derecho a voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral, no más tarde del día 5 de abril, mediante impreso oficial debidamente firmado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid, según su municipio de inscripción a efectos electorales. Dicho impreso de solicitud se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse del siguiente enlace:
Las solicitudes de voto pueden enviarse por Internet si cuenta con un certificado electrónico reconocido asociado al DNI del elector o una clave de tramitación telemática, (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación) en la dirección:
https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000412, por correo postal o por fax, mediante impreso oficial debidamente firmado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid correspondiente a su municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones no más tarde del día 5 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si se produjera impugnación de candidaturas.
De acuerdo con las instrucciones del a Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a la Delegacion Provincial de la OCE de Madrid.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.
Una vez recibida la documentación electoral y leída atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, los electores disponen de las siguientes opciones para ejercer el derecho de sufragio:
• “Voto en urna”: Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral de Madrid, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada de España en La Paz, durante los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo.
Al depositar el voto, el elector deberá acreditar su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo.
• “Voto por correo certificado”: Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en La Paz, no más tarde del día 29 de abril. En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
1. El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial de Madrid, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa.
2. El sobre dirigido a la Embajada de España en La Paz, en el que se introducirá:
a) El sobre anterior dirigido a la Junta Electoral Provincial de Madrid debidamente cerrado.
b) Uno de los certificados de inscripción en el Censo.
Si algún elector español del CERA inscrito en Madrid se encontrara temporalmente en España durante la celebración de estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correo, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril incluido, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección en España que haya señalado en su solicitud, el elector enviará su voto y la documentación indicada en la hoja informativa, por correo postal certificado a su mesa electoral, no más tarde del 30 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
PLAZOS PARA ELECTORES RESIDENTES EN MADRID QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA PAZ, ORURO, POTOSÍ, CHUQUISACA Y COCHABAMBA (ERTA).
Los electores residentes en Madrid incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
Solicitud de la documentación electoral.
Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “No Residente” en el Registro de matrícula Consular, si aún no lo estuviera. Los requisitos y formularios necesarios para inscribirse en el Registro de Matrícula Consular puede consultarlos en la página web de la Embajada de España en La Paz en la sección de “Registro de Matrícula Consular”, a través siguiente enlace:
2. Solicitar la documentación electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid no más tarde del 5 de abril, mediante impreso oficial debidamente firmado, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas. Dicho impreso de solicitud se entrega gratuitamente en esta Embajada, o puede descargarse de la página web:
La Embajada de España en La Paz remitirá la solicitud del elector a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid. Esta Delegación remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa correspondiente no más tarde del día 14 de abril o del día 22 de abril, si hubiera impugnación de candidatos.
Modalidad para ejercer el derecho de sufragio.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 30 de abril.
HORARIOS DE ATENCIÓN DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA PAZ
Ante la celebración de las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021, la Embajada de España en La Paz dispondrá de los siguientes horarios de atención al público:
• Para consulta/exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones:
- Del 17 al 18 de marzo, en horario ampliado de 09:00 a 16:00.
- el 19 de marzo , en el horario de 9:00 a 13:00
- Del 20 al 21 de marzo, en horario de 10:00 a 12:00.
• Del 17 de marzo al 4 de abril, atención a electores temporalmente en el extranjero para solicitar su documentación electoral, de lunes a jueves en horario ampliado de 09:00 a 16:00, y los viernes en el horario de 09:00 a 13:00; viernes 2, sábado 3 y domingo 4 de abril, en el horario de 10:00 a 12:00.
• Depósito de voto en urna, del 30 de abril al 2 de mayo, en el siguiente horario:
- 30 de abril en el horario de 09:00 a 19:00
- 1 y 2 de mayo en el horario de 10:00 a 12:00