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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDAS DE VISADO

Le sugerimos que revise previamente el listado de documentos exigidos para el tipo de visado que usted desee solicitar, y que se encuentra en la sección correspondiente a cada tipo de visado. Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación de su visado.

1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.

Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección:  ​Importante: emb.kinshasa.citasvis@maec.es Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y ​eliminado. En el asunto del correo debe poner CITA VISADO EST En el correo, debe incluir:

  • Una foto suya nítida junto a su pasaporte internacional (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen.​
 


  • No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello. El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo será eliminado.
  • Formulario de solicitud con foto.
  • Reserva del vuelo.
  • Seguro médico.

En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos en el orden expuesto a continuación y utilizando como separador el punto y coma (;), utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE:

  • ​Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
  • Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
  • Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA).
  • EST.

EJEMPLO:

ANGEL PEREZ LOPEZ; P123456;27122022;EST

RECUERDE: Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado. No repita el envío de correo antes de que transcurran 14 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más. Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado. El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB. NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE. La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.

Debe realizar un registro para cada visado. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. Incluya el nombre del padre y madre en el caso de menor.​

2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.

Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita: Para reservar la cita pulse el siguiente enlace:

https://www.citaconsular.es/es/hosteds/widgetdefault/25028fcd7126544630b8da0c6e60722b5

Cuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita. Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar más de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado. Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible. El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad. No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  •  Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx 
  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 45 días.
    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España").
  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
    “RECOGIDA DE LAS RESOLUCIONES DE VISADOS. Antes de personarse a recoger las resoluciones de visados y con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios, se recomienda encarecidamente consultar si ha culminado la tramitación de su expediente a través de la página web https://sutramiteconsular.maec.es