I. Nuevas Medidas destinadas a combatir el COVID-19
La Resolución Nº 255 del Gabinete de Ministros de Ucrania, publicada el pasado día de 3 de abril de 2020, estableció nuevas medidas restrictivas en toda Ucrania con el fin de frenar la propagación del COVID-19. Según las enmiendas aprobadas, se prohíbe a partir del 6 de abril:
- Permanecer en lugares públicos sin mascarilla;
- El movimiento en grupo de más de dos personas, excepto en casos de necesidad y acompañamiento de niños por sus padres o padres adoptivos
- Que los menores de 14 años permanezcan lugares públicos no acompañados por sus padres o padres adoptivos
- Visitas a parques, plazas, plazoletas, parques infantiles, áreas de recreación, parques forestales y áreas costeras, excepto para paseo de mascotas y en caso de emergencia
- Visitas a las oficinas de instituciones de protección social, organismos e instituciones que prestan servicios sociales, incluyendo instituciones en las que permanecen temporalmente niños
- Permanecer fuera del domicilio sin documentos de identificación
- Abandonar el sitio de observación (aislamiento) sin autorización
II. Sometimiento a autoaislamiento para grupos determinados
La citada Resolución Nº 255/2020 establece reglas para el autoaislamiento y observación. El régimen de autoaislamiento será monitoreado por la policía, el ejército, la Guardia Nacional, el Ministerio de Salud, entre otras instituciones estatales.
Han de someterse a autoaislamiento:
- Quienes han tenido contacto con un paciente con COVID-19
- Quienes se han infectado o se sospecha que se han infectado con COVID-19 y no requieren hospitalización;
- Quienes tienen más 60 años de edad, excepto los que toman medidas para evitar la propagación de COVID-19.
III. Conducta a seguir durante autoaislamiento
En caso de obligación de autoaislamiento:
- la persona debe indicar su lugar de autoaislamiento e información sobre sus medios de contacto (número de teléfono), información breve sobre su estado de salud y enfermedades crónicas en el momento del autoaislamiento (con el consentimiento de la persona)
- En caso de proporcionar información falsa sobre el lugar de su aislamiento, información falsa sobre los medios de contacto, el incumplimiento del régimen de autoaislamiento, la persona será sometida a responsabilidad administrativa y, en caso de violación del régimen de autoaislamiento, si tuviera consecuencias graves, incluida la muerte de terceros, a responsabilidad penal
- Las personas que tienen obligación de realizar autoaislamiento pueden enviar su propia información a la aplicación móvil del portal web unificado de servicios electrónicos del Estado, siempre que exista dicha posibilidad técnica
- Es obligatorio permanecer permanentemente en su lugar de autoaislamiento, y abstenerse de contactar con otras personas, excepto aquellas con quienes conviven
- Por último, y excepto aquellas con COVID-19, si han declarado su incapacidad para ser asistidas durante el período de autoaislamiento por otras personas, pueden visitar locales de comercio de alimentos, productos de higiene, medicamentos y suministros médicos que se encuentren a no más de 2 kilómetros del lugar de autoaislamiento, sujeto al uso de equipo de protección personal, incluidos respiradores o máscaras protectoras sin válvula de exhalación
IV. Aislamiento obligatorio/hospitalización para grupos determinados
Asimismo, la citada Resolución establece el aislamiento obligatorio u hospitalización por un período de 14 (CATORCE) días para los siguientes grupos:
- Personas que han optado por una hospitalización voluntaria y observación en una institución de aislamiento debido a la incapacidad de cumplir con los requisitos del autoaislamiento
- Personas que han violado dos veces las condiciones del autoaislamiento
- Personas que han tenido contacto con pacientes o que tienen signos de infección con COVID-19 y se niegan a someterse a un examen médico
- Personas que cruzan la frontera estatal