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ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA (12-07-2020)

21 de mayo de 2020
ELECCIONES AL PARLAMENTO DEL PAIS VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA
(12-07-2020)
 
 
 
El próximo día 12 de julio se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia.
 
Podrán votar desde el exterior:
 
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País vasco o Galicia.
 
B) Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el Censo Electoral de Españoles Residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
 
 
A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA PARA ESTAS ELECCIONES.
 
Según el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) el censo electoral vigente para estas elecciones será el cerrado a 1 de marzo de 2020. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 
 
Durante los días 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, esta Embajada mantendrá abierto un servicio de consulta de su censo electoral, durante el siguiente horario:
 
  • Lunes 25 al jueves 28 de mayo, domingo 31 de mayo y lunes 1 de junio en horario de 09:00 a 14:00 horas.
  • Viernes 28 y sabado 29 de mayo en horario de 10:00 a 14:00 horas. La Embajada permanecera abierta a tal fin durantes estos días.
Dicha consulta podrá realizarse, ademas, por medios informáticos previa identificación de los interesados o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, es posible la consulta telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta electoral elecciones para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística/INE.
 
Únicamente dentro de dicho plazo, del 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive cualquier interesado podrá presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el Censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
 
 
A.1 Reclamaciones:
 
Todas las reclamaciones deberán cumplimentarse en el modelo oficial (impreso CERA-R17) ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir.
 
Las reclamaciones de alta en el CERA, además, deberán ir acompañadas de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales correctamente cumplimentada (con fecha y firma)”. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en el plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 5 de junio.
 
Los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral, a su Delegación Provincial de la OCE en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
 
 
A.2 Solicitud de la documentación electoral:
 
 
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
 
El impreso de solicitud,  que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA se podrá descargar de la página Web de este Ministerio, también disponible en la Intranet.
 
 
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 13 de junio, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
 
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
 
 
A.3 Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
 
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
 
        a)      Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, de forma presencial en la urna de esta Embajada durante los días 8, 9, y 10 de julio.
En el momento del depósito del voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
 
        b)      Enviar su voto por correo certificado a esta Embajada, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 7 de julio.
 
 
 
 
Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 2 de julio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 8 de julio.  Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
 
B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL PAIS VASCO O GALICIA (electores del CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA).
 
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero y que, una vez efectuada la convocatoria electoral, prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
 
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
                a)     Inscribirse como no residentes en el RMC, si aún no lo estuvieran. Esta inscripción se realizará con carácter previo a la tramitación por la Oficina Consular de la solicitud de la documentación electoral.
 
               b)     Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE no más tarde del día 13 de junio, mediante impreso oficial disponible en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que podrá ser descargado por los interesados o facilitado por esta Embajada a los que lo requieran. Dicho impreso consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado.
 
El elector deberá:
 
• Entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure como no residente.
 
• Identificarse mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.
 
 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 22 de junio o del día 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de julio.
 
 
 
APERTURA DE LA EMBAJADA
 
 
 
Esta Embajada permanecerá abierta durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual:
 
• Viernes 29 y sábado 30 de mayo: de 10:00 a 14:00 horas. Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones.
 
• Sábado 13 de junio: de 10:00 a 14:00 horas. Último día del plazo fijado para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
 
• Miércoles 8 de julio de 09:00 a 14:00, jueves 9 de julio de 09:00 a 14:00 y viernes 10 de julio de 10:00 a 14:00  para el voto en urna.
 
 
 
 
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
 
 
• Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40 y 75).
 
• Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
 
• Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE de 6 de noviembre).
 
• R.D. 3425/2000. 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
 
• Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
 
• Orden INE7358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
 
• Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 134, de 6 de julio de 1990, modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio (BOPV nº 128 de 09/07/98), por la Ley 6/2000, de 4 de octubre (BOPV nº 213 de 07/11/00), por la Ley 1/2003, de 28 de ,marzo (BOPV nº 72 de 10/04/03), por la ley 4/2005, de 18 de febrero (BOPV nº 42 de 02/03/05) y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre (BOPV nº 3 de 7 de enero de 2016).
 
• Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre.
 
 
 
Asimismo puede encontrar información electoral  adicional en los siguientes portales electrónicos:
 
• www.ine.es
• www.xunta.gal
• www.euskadi.eus
 
 
Para más información sobre el proceso electoral, por favor diríjase a:
 
 
Embajada de España en Jartum
Ctra. Feria Internacional de Jartum (Sharia’ Al-maraad) Edificio 1, Bloque 7/A
Burri El Daraisa
P.O. BOX 274 Jartum
 
 
Teléfonos: (+249) 183 76 36 39 / (+249) 183 26 98 91
Correo Electrónico: emb.jartum@maec.es
 
Jartum a 21 de mayo de 2020