Conforme a la regulación vigente establecida por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, las tasas consulares gravan determinadas actuaciones administrativas de las Oficinas Consulares, así como los actos que realicen éstas en el ejercicio de la fe pública.
Puede consultar en este enlace las tasas recaudadas a la hora de solicitar determinados tramites consulares, así como el texto de la Ley 9/2011, de 10 de mayo en este enlace .
Las tasas consulares preferiblemente deberán abonarse con tarjeta bancaria. Excepcionalmente podrá hacerse el pago en efectivo.