El próximo 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía, según convocatoria publicada el 26 de abril en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía (voto CERA).
B) Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).
Le recordamos que los trámites relacionados con procesos electorales en esta Embajada NO requieren solicitud de cita previa.
A) INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES VIGENTE, CUYO MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN A EFECTOS ELECTORALES ESTÁ EN ANDALUCÍA (VOTO CERA):
A.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2022 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
PLAZO de consulta y reclamaciones al censo: del 2 al 9 de mayo de 2022, ambos inclusive.
HORARIOS DE APERTURA para consulta y reclamaciones al censo exclusivamente:
Lunes 2 de mayo: horario especial de 10 -12h
Martes 3 de mayo – viernes 6 de mayo: horario ordinario de atención al público 9-13h
Sábado 7.5 y domingo 8.5: horario especial de 10-12h
Lunes 9 de mayo: horario ordinario de atención al público 9-13h
La consulta de listas del censo se puede realizar por vía telefónica o de forma presencial en el plazo y horarios establecidos.
Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/pages/frmPresentacion.xhtml, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
La reclamación al censo se puede presentar únicamente de forma presencial, en el plazo y horarios establecidos. No es necesario cita previa.
Únicamente dentro de dicho plazo, durante los días del 2 al 9 de mayo de 2022, ambos inclusive, se podrá presentar, de manera presencial, reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo (1 de febrero de 2022) o sean incorrectos.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 13 de mayo.
Los electores que hayan presentado reclamación de alta o de modificación al CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
B.- Solicitud de la documentación electoral:
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
Este impreso se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA. Dicho impreso se podrá asimismo descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y también estará disponible en esta Embajada.
El elector podrá enviar la solicitud de documentación electoral por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax a la Delegación Provincial de la OCE que le corresponda, no más tarde del día 21 de mayo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Embajada.
- Tramitación por internet con CTT, SIN ESPERAR a recibir el impreso oficial por correo postal
Para la solicitud de voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, se puede solicitar la clave de tramitación telemática (CTT) a través de la página web del INE desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.
La CTT es la clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto por internet sin certificado digital ni Cl@ve.
Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA", punto 2 de la lista de trámites telemáticos de la web del INE, y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT", sin necesidad de acceso con @clave.
Por lo tanto, son dos trámites separados: 1. obtención de la CTT y 2. solicitud de voto con esa CTT.
- Envío de la solicitud de voto directamente a la Delegación Provincial de la OCE (no a la Embajada)
Se recuerda que, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE), al tratarse de un trámite personal es imprescindible que la solicitud de la documentación electoral sea remitida por los electores CERA o bien por internet, por FAX o por correo postal directamente a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, no pudiendo en ningún caso ser enviada a esta Embajada ni tramitada a través de la misma.
- Recepción de la documentación electoral en el domicilio del elector
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE emitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción en el censo del elector, no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio, si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG). Estas son las fechas de salida de la documentación de España.
Se puede hacer el seguimiento del estado del envío de la documentación a través de la web del INE (punto 6).
C.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada, durante los días 15, 16 y 17 de junio.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada, no más tarde del día 14 de junio.
D.- Voto por correo de electores CERA (residente en el extranjero) que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones:
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Andalucía se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio, el voto por correo en cualquier oficina de Correos de España, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE que le corresponda.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 15 de junio (art. 72 y 73 LOREG).
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) INFORMACIÓN PARA ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ANDALUCÍA (ELECTORES DEL CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (VOTO ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residente" en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada, si aún no lo estuvieran y residen temporalmente en esta demarcación, con carácter previo a la tramitación de la solicitud de documentación electoral en la Embajada. No es necesario cita previa.
2. Solicitar la documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 21 de mayo, mediante impreso oficial disponible en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en esta Embajada. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Embajada. No es necesario cita previa.
Los dos trámites anteriores se pueden hacer a la vez y no es necesario solicitar cita previa.
HORARIOS DE APERTURA. A tal fin, esta Embajada permanecerá abierta al público en horario laborable en su horario habitual de lunes a viernes, de 9h a 13h, y el sábado 21 de mayo con horario especial de 10 a 12h.
- Recepción de la documentación electoral en el domicilio del elector
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hubiera impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar. Estas son las fechas de salida de la documentación de España.
Se puede hacer el seguimiento del estado del envío de la documentación a través de la web del INE (punto 6).
- Envío del voto por correo postal certificado (Posti) directamente a su mesa electoral en España
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto directamente a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 15 de junio.
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
- Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 4/2022, de 25 de abril, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web: