El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid, según convocatoria publicada el 11 de marzo en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 59, por Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Madrid (voto CERA).
B) Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).
Le recordamos que los trámites relacionados con procesos electorales en esta Embajada NO requieren solicitud de cita previa.
A) INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES, ESTO ES, INSCRITOS EN ALGÚN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (voto CERA):
A.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
El plazo para la consulta de listas electorales será del 17 a 24 de marzo, ambos inclusive. En estas fechas la Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual, de lunes a viernes de 9h a 13h, y el sábado 20 y el domingo 21 de marzo en horario especial de 10h a 13h.
Únicamente dentro de dicho plazo, durante los días 17 a 24 de marzo, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de Madrid contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo o sean incorrectos.
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de Madrid resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 29 de marzo.
Los electores que hayan presentado reclamación de alta o de modificación al CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral a la Delegación de la OCE de Madrid, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
B.- Solicitud de la documentación electoral:
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
Este impreso se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA. Dicho impreso se podrá asimismo descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y también estará disponible en esta Embajada.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en este enlace), a la Delegación de la OCE de Madrid, no más tarde del día 5 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Embajada.
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso también estará disponible la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.
Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en este el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Se recuerda que, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE), al tratarse de un trámite personal es imprescindible que la solicitud de la documentación electoral sea remitida directamente por los electores CERA a la Delegación de la OCE de Madrid, no pudiendo en ningún caso ser enviada a esta Embajada ni tramitada a través de la misma.
Recibida la solicitud, la Delegación de la OCE de Madrid remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
C.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada, durante los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada, no más tarde del día 29 de abril.
D.- Voto por correo de electores CERA que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones:
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en Madrid se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación de la OCE de Madrid.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 30 de abril (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
2) INFORMACIÓN PARA ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN MADRID (ELECTORES DEL CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (voto ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada, si aún no lo estuvieran y residen temporalmente en esta demarcación, con carácter previo a la tramitación de la solicitud de documentación electoral en la Embajada.
2. Solicitar la documentación electoral a la Delegación de la OCE de Madrid, no más tarde del día 5 de abril, mediante impreso oficial disponible en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en esta Embajada. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Embajada.
A tal fin, esta Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual de lunes a viernes, de 9h a 13h; y los días 1, 2, 3, 4 y 5 de abril en horario especial de 10h a 13h.
La Delegación de la OCE de Madrid remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 30 de abril.
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Ley Electoral de la Comunidad de Madrid
Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web: